Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países
PERÚ |
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Conforme a la Ley 28278 los servicios de radiodifusión son servicios privados de interés público, prestados por una persona natural o jurídica, privada o pública, cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general.
Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
Conforme a la Ley 28278 los servicios de radiodifusión son servicios privados de interés público.
Conforme a la Ley 28278:
LA CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN:
Artículo 8.- Por su modalidad de operación.
Los servicios de radiodifusión, según su modalidad de operación, se clasifican en: servicio de radiodifusión sonora y servicio de radiodifusión por televisión.
Artículo 9.- Por su finalidad.
Los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, se clasifican en:
El Reglamento puede establecer subclasificaciones del servicio de radiodifusión.
Todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios.
Conforme a la Ley 28278:
"Artículo 9.- Por su finalidad los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, se clasifican en:
El Reglamento puede establecer subclasificaciones del servicio de radiodifusión.
Todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios."
"Artículo 13.- El Estado debe reservar frecuencias para sí en cada una de las bandas de radiodifusión sonora y de televisión comprendidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional. Igualmente, puede reservar una de las frecuencias disponibles en cada una de las bandas antedichas para la prestación de servicios de radiodifusión educativa.
Igualmente, puede reservar no menos de un canal de televisión y una frecuencia de radio en cada banda, para su asignación a personas naturales o jurídicas constituidas en la región. En estos casos la propuesta de programación del titular debe estar orientada fundamentalmente a la difusión de las costumbres y valores propios del ámbito departamental o regional."
Conforme a la Ley 28278: Son causales para denegar la solicitud de la autorización:
b) Adeudar obligaciones relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, salvo que se cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente.
e) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad de cuatro (4) o más años, por la comisión de un delito doloso.
d) Haber sido sancionado con la cancelación de una autorización, dentro de los diez (10) años anteriores a la presentación de la solicitud, en la misma localidad.
e) Encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.
f) Haber sido sancionado más de tres (3) veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez (10) años, por resolución con autoridad de cosa decidida.
Conforme a la Ley 28278: Causales para dejar sin efecto la autorización.
La autorización quedará sin efecto por:
Para dejar sin efecto la autorización, se requerirá de resolución expedida por la autoridad competente.
Artículo 31.- Extinción de la autorización
La autorización para prestar el servicio de radiodifusión se extingue por:
Conforme a la Ley 28278:
Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú.
Conforme a la Ley 28278:
Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú.
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Conforme a la Ley 28278:
La participación de extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo, además, ser titulares o tener participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de origen.
Ley Nº 28278
Ley de Radio y Televisión.
"Artículo 16.- Modalidades de otorgamiento de la autorización Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas.
La conducción de los concursos públicos está a cargo del Ministerio, actuando como veedor el Consejo Consultivo de Radio y Televisión."
Ley de de Radio y Televisión
Ley Nº 28278
"Artículo 15.- Plazo de vigencia El plazo máximo de vigencia de la autorización es de diez (10) años, computados a partir de la fecha de notificación de la respectiva resolución y se renueva automáticamente por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Sin perjuicio de la notificación antes indicada, el Ministerio publicará la respectiva resolución de autorización."
Conforme a la Ley 28278: Para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Conforme a la Ley 28278: La radio y la televisión no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Se considerará acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o jurídica, sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora.
Para efectos del cómputo del número de frecuencias, se considera como una sola persona jurídica, a dos o más personas jurídicas que tengan como accionista, asociado, director o gerente común a una misma persona natural o pariente de ésta dentro del segundo grado de consanguinidad.*
La Ley 28.278 no establece ninguna regulación específica al respecto.
La Ley 28.278 no establece ninguna regulación específica al respecto.
La Ley 28.278 no establece ninguna regulación específica al respecto.
Ley 28.278:
"Artículo 6.- De la colaboración en emergencias y régimen de excepción. Los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión apoyan la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales.
En el régimen de excepción declarado conforme con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, los titulares de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión colaboran con las autoridades, a fin de proteger la vida humana, mantener el orden público y garantizar la seguridad de los recursos naturales y de los bienes públicos y privados."
Publicidad electoral:
* Ley 28.278 de Radiodifusión.
"Art. 46 de la Ley 28278: Los servicios de radiodifusión deben ofrecer permanentemente la posibilidad de contratar espacios políticos. La contratación de dichos espacios debe hacerse en igualdad de condiciones con todos los interesados. Las tarifas que se apliquen para este efecto no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por el respectivo servicio de radiodifusión para la difusión de mensajes publicitarios comerciales."
* Ley 28.094 de elecciones.
"Artículo 37º.- Franja electoral.- Desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral.
El Estado compensa a los medios de comunicación a través de la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético.
El Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la franja electoral."
"Artículo 38º.- Duración y frecuencia de la franja electoral. En cada estación de radio y televisión la franja electoral es difundida entre las diecinueve y veintidós horas, con una duración de:
Diez minutos diarios entre los treinta y quince días anteriores al acto electoral.
Veinte minutos diarios entre los catorce días y seis días anteriores al acto electoral.
Treinta minutos diarios entre los cinco y dos días anteriores al acto electoral.
La mitad del tiempo total disponible se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de los Fondos Partidarios la determinación del tiempo disponible para cada partido político, así como la reglamentación respectiva.
Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación.
Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos en la franja electoral, serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales."
"Artículo 40º.- Duración y frecuencia de la publicidad contratada en períodos electorales. La publicidad contratada con fines electorales está permitida desde los sesenta hasta los dos días previos a un acto electoral.
Cuando se trate de una elección general, el partido está impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada estación de radio y televisión.
La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero del partido político, del movimiento político o de la organización política local."
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Ley 28.278
"Artículo 43.- Prohibición de pornografía.
Los servicios de radiodifusión no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual."
Conforme a la Ley 28278:
Los titulares de servicios de radiodifusión deberán establecer una producción nacional mínima del treinta por ciento de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, en promedio semanal.
Conforme a la Ley 28278:
"Artículo 40.- Horario familiar. La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas."
"Artículo 41.- Clasificación de los programas. Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas."
"Artículo 42.- Advertencia de los programas. Los programas que se difundan por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación asignada libremente por el titular del servicio, como apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos."
"Artículo 43.- Prohibición de pornografía. Los servicios de radiodifusión no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual."
"Artículo 44.- Obras cinematográficas. El titular del servicio de televisión velará que las obras cinematográficas y los avances de éstas, solo se difundan en televisión en horarios adecuados a la calificación por edades que dichas obras cinematográficas tuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen.
El público debe ser advertido de las adecuaciones realizadas a las obras cinematográficas."
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La Ley 28.278 no establece ninguna regulación específica al respecto.
Ley 28.278
"Artículo 49.- Publicidad estatal equitativa
El Estado, en la contratación de servicios de publicidad, se sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, las normas del sector público y actúa con criterio de equidad, transparencia y descentralización."
"Artículo 51.- Remisión trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República
La Presidencia del Consejo de Ministros, los organismos autónomos, los Gobiernos Regionales, y los Gobiernos Locales, remiten trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República la información desagregada y consolidada sobre los contratos y gastos referidos a publicidad estatal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
A fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, los titulares de servicios de radiodifusión que hayan transmitido avisos de publicidad estatal, deben remitir la información pertinente a la Presidencia del Consejo de Ministros en la primera semana del mes inmediato siguiente a su difusión."
"Artículo 52.- Asignación de publicidad estatal
Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional y Local deben
preferentemente contratar avisos publicitarios en programas cuyos contenidos contribuyan a la elevación del nivel educativo, cultural y moral de la población, así como la identidad nacional."
"Artículo 53.- Prohibición de publicidad estatal
Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones."
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Ley 28.278
"Artículo 14.- Habilitación
Para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio. La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión.
Para la instalación de equipos a ser utilizados por una estación
radiodifusora se requiere de un Permiso. El permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiodifusión.
La operación de una estación radiodifusora requiere de una Licencia. La licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar una estación de radiodifusión autorizada."
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Conforme a la Ley 28278:
Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación, el control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro atribuido a dicho servicio, así como la representación del Estado ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
El Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión.
Las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión respecto a los servicios de radiodifusión, son las siguientes:
Cada año en el mes de abril todos los propietarios de las estaciones de radio y televisión de todo el Perú, están obligados a declarar y pagar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la liquidación anual para el pago de laTASA por explotación comercial del servicio de radiodifusión. Es una de las obligaciones económicas más importantes que tienen los radiodifusores.
De conformidad con el Artículo 30° de la Ley de Radio y Televisión, el incumplimiento de este pago, junto con el del CANON, son los motivos más frecuentes para la cancelación de autorizaciones de radiodifusión, motivo por el cual, a continuación absolveremos algunas de las dudas más frecuentes respecto a este tema.
Conforme a la Ley 28278:
Los titulares del servicio de radiodifusión, están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por explotación de servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico.
"Artículo 64.- Pago por derecho de autorización. El otorgamiento y la renovación de las autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión están sujetas al pago de un derecho, cuyo monto se establecerá en el Reglamento de la presente Ley, teniendo en cuenta la clase de servicio de que se trate, los fines que se persiguen con la autorización, la modalidad y ámbito de operación, las frecuencias disponibles y otros criterios semejantes de equidad. Se consignarán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General."
"Artículo 65.- Pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico. La asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de radiodifusión está sujeta al pago del canon anual, cuyo monto se establecerá mediante decreto supremo."
"Artículo 66.- Pago de la tasa por explotación comercial del servicio de Radiodifusión. Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión pagarán una tasa anual por concepto de explotación comercial de los servicios de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión educativa y los servicios de radiodifusión comunitaria se encuentran inafectos a dicho pago."
"Artículo 67.- Régimen de pago reducido. Los titulares del servicio de radiodifusión educativa y de aquellas ubicadas en zonas fronterizas, calificadas como tales por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonarán hasta cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión comercial. El pago de las obligaciones económicas de los servicios de radiodifusión comunitaria y otros comprendidos en el régimen preferencial, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, se requiere obtener la aprobación previa del Ministerio."
"Artículo 68.- Exoneraciones. Están inafectos al pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Nacional y Regional definidas como tales en las leyes presupuestales y las estaciones del servicio de radiodifusión del Estado."
"Artículo 69.- Facilidades de pago. El Ministerio podrá dictar medidas orientadas a establecer facilidades para el pago de las obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio de radiodifusión."
Conforme a la Ley 28278:
Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en:
"Artículo 75.- Infracciones leves
Constituyen infracciones leves:
"Artículo 76.- Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
Artículo 77.- Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
Tipos de sanción
Las sanciones a imponerse serán las siguientes:
"Artículo 79.- Amonestación
Tratándose de infracciones leves, la autoridad puede disponer alternativamente a la multa, la sanción de amonestación."
"Artículo 80.- Cancelación
La cancelación de la autorización podrá ser dispuesta para los casos de la comisión reiterada de infracciones calificadas como muy graves o en caso de incumplimiento de la medida cautelar de suspensión de la autorización.
Dispuesta la sanción de cancelación, esta será comunicada al órgano competente del Ministerio para su formalización."
"Artículo 81.- Medida complementaria
En el caso de las infracciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 76 y en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 77, se dispondrá el decomiso de los equipos, adicionalmente a la sanción que se imponga.
De ser necesario el descerraje, se requerirá autorización judicial expedida por el Juez Especializado en lo Penal, quien deberá resolver en el término de veinticuatro (24) horas y sin correr traslado al infractor."
"Artículo 82.- Escalas de multas
Las multas serán aplicables de acuerdo con las siguientes escalas:
Escala General:
INFRACCIÓN MULTA
Leve De 1 UIT hasta 10 UIT
Grave De más de 10 UlT hasta 30 UIT
Escala Especial
Para el caso de infracciones relacionadas con la indebida utilización del espectro o la prestación de servicios de radiodifusión no autorizados, la escala de multas se aplicará en función a la potencia de transmisión de la estación, conforme al detalle siguiente:
Artículo 83.- Aplicación y graduación de la multa.
Para la aplicación y graduación de la multa, se tomará en cuenta los siguientes criterios:
La multa se fijará en límites inferiores al mínimo legal, cuando la aplicación del monto de la multa, atente contra la continuidad del servicio, teniendo en cuenta el capital social de la empresa, siempre que cuente con autorización."
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Conforme a la Ley 28278:
"Artículo 49.- Publicidad estatal equitativa
El Estado, en la contratación de servicios de publicidad, se sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, las normas del sector público y actúa con criterio de equidad, transparencia y descentralización."
"Artículo 50.- Difusión de la publicidad.
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y demás dependencias del Estado, publicarán en el portal del Estado Peruano y en su página web institucional, los contratos con los medios de comunicación, las tarifas a las que están sujetos, la duración de los espacios contratados, los criterios de selección y demás elementos complementarios.
"Artículo 51.- Remisión trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. La Presidencia del Consejo de Ministros, los organismos autónomos, los Gobiernos Regionales, y los Gobiernos Locales, remiten trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República la información desagregada y consolidada sobre los contratos y gastos referidos a publicidad estatal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
A fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, los titulares de servicios de radiodifusión que hayan transmitido avisos de publicidad estatal, deben remitir la información pertinente a la Presidencia del Consejo de Ministros en la primera semana del mes inmediato siguiente a su difusión."
"Artículo 52.- Asignación de publicidad estatal.
Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional y Local deben preferentemente contratar avisos publicitarios en programas cuyos contenidos contribuyan a la elevación del nivel educativo, cultural y moral de la población, así como la identidad nacional."
"Artículo 53.- Prohibición de publicidad estatal Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones."
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Asociación Peruana de Autores y Compositores –APDAYC-, autorizada mediante Resolución Jefatural N° 051-94-ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos de autor. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de losautores y titulares de obras musicales.
Unión Peruana de Productores Fonográficos –UNIMPRO- autorizada mediante Resolución N° 00172-2001/ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de los productores fonográficos.
Inter Artis Perú autorizada mediante Resolución N° 00055-2011/DDA-INDECOPI* para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales.
Asociación Peruana de Artistas Visuales –APSAV- autorizada mediante Resolución N° 00070-1999/ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos de autor. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de autores y titulares de artes visuales.
Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Audiovisuales EGEDA-PERU. Autorizada mediante Resolución N° 000072-2002/ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos de autor. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de los productores de obras audiovisuales.
Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la música –SONIEM- autorizada mediante Resolución N° 00054-2011/DDA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales.
Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes –ANAIE- autorizada mediante Resolución N° 00047-2001/ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes. Cabe indicar, que mediante Resolución Nº 00021-2013/DDA-Indecopi la Dirección de Derecho de Autor revocó la autorización de funcionamiento de ANAIE; no obstante, dicha resolución ha sido apelada encontrándose en trámite ante la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
*Confirmada mediante Resolución Nº 0920-2012/TPI-INDECOPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI.
APDAYC:
Tarifas de Comunicación pública para los organismos de radiodifusión sonora.
Tarifas en Modalidad de Ingresos por Publicidad.
Tarifa Bruta 3.90%
Categoria |
Presencia Musical |
Dsctos. Gstos Producc y Vtas |
Dsctos por Categoría |
Dscto por Asociación |
Tarifa Neta |
Tarifa Mínima |
A |
75% a 100% |
25.00% |
12.50% |
20.00% |
2.05% |
150 VUM |
B |
50% a 74.99% |
25.00% |
30.00% |
20.00% |
1.64% |
140 VUM |
C |
25% a 49.99% |
25.00% |
50.00% |
20.00% |
1.17% |
125 VUM |
D |
12.5% a 24.99% |
25.00% |
75.00% |
20.00% |
0.59% |
78 VUM |
E |
5% a 12.49% |
25.00% |
85.00% |
20.00% |
0.35% |
72 VUM |
F |
Hasta 4.99% |
25.00% |
95.00% |
20.00% |
0.12% |
67 VUM |
Cuadro 1
Esta tarifa se fijará sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes.
El descuento por asociación es aplicable siempre y cuando el organismo de radiodifusión efectúe una declaración jurada de ingresos, realice el pago respectivo y principalmente entregue las planillas de Ejecución Musical en forma física o digital dentro de los 20 días calendarios siguientes al mes de uso de la música.
Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).
Tarifa para concesionarios
Esta tarifa se aplica a los organismos de radiodifusión que alquilan espacios para la emisión de obras musicales.
Valor Mínimo por Hora |
Número de Concesiones |
Horas Consecionadas |
Días del Mes |
Tarifa |
2.29 |
|
|
|
|
La tarifa mínima para este caso será 12 VUM.
Cuadro 2
En caso que los organismos de radiodifusión perciban ingresos tanto por publicidad como por el alquiler de espacios, la tarifa a pagar será la suma de ambas.
Tarifas de comunicación pública para los organismos de radiodifusión televisiva
Tarifa Bruta 1.34%
Categoria |
Presencia Musical |
Dsctos. Gstos Producc. Vtas y Presencia Musical |
Dscto. Obras No Protegidas |
Tarifa Neta |
Tarifa Mínima (Expresado S/.) |
A |
76% a 100% |
27.390% |
7.50% |
0.90% |
380.00 |
B |
41% a 75% |
47.559% |
7.50% |
0.65% |
340.00 |
C |
11% a 40% |
58.955% |
0% |
0.55% |
300.00 |
D |
6% a 10% |
79.104% |
0% |
0.28% |
250.00 |
E |
Hasta 5% |
88.806% |
0% |
0.15% |
160.00 |
Cuadro 3
Esta tarifa se fijará en base a los ingresos con la sola deducción del impuesto general a las ventas (IGV o IVA), al que se le aplicará la tarifa neta.
Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).
Tarifas para la fijación y/o reproducción de obras musicales en programas propios efectuados por los organismos de radiodifusión
Cantidad de Obras |
Costo por Obra |
De 01 Obra Musical |
100 VUM c/u |
De 02 a 10 Obras Musicales (desucento del 05%) |
95 VUM c/u |
De 11 a 30 Obras Musicales (descuento del 10%) |
90 VUM c/u |
De 31 a 66 Obras Musicales (descuento del 20%) |
80 VUM c/u |
De 67 a 99 Obras Musicales (descuento de 30%) |
70 VUM c/u |
Más de 100 Obras Musicales (descuento de 50%) |
60 VUM c/u |
Cuadro 4
El criterio o base para determinación del arancel depende de la cantidad de obras que se utilicen. Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).
Tarifas para el entorno digital
Derechos de Reproducción
1.-Up Loading: Elaboración de una Base de Datos de obra musicales para ponerlas a disposición.
Cuadro 5
En este caso, la tarifa mínima es de S/.140.00 Nuevos soles (aproximadamente US$ 48.00 Dólares americano).
2.-Downloading
El responsable pagará mensualmente el importe que resulte de aplicar el 10% previa deducción de impuestos sobre los ingresos que perciba por todo concepto.
Derechos de Comunicación pública
Webcasting y simulcatsing.
|
|
Radio |
Televisión |
||
Categoría |
Presencia Musical |
Tarifa Neta |
Tarifa Mínima |
Tarifa Neta |
Tarifa Mínima |
A |
76% a 100% |
1.48% |
254 |
0.84% |
337 |
B |
36% a 75% |
1.18% |
241 |
0.59% |
319 |
C |
11% a 35% |
0.68% |
214 |
0.42% |
283 |
D |
6% a 10% |
0.17% |
107 |
0.18% |
219 |
E |
Hasta 5% |
0.05% |
79 |
0.12% |
144 |
Cuadro 6
La tarifa mínima será aplicable a los usuarios que no perciban ingresos o aquellas emisoras que luego de aplicarles el porcentaje respectivo, el resultado sea menor a los mínimos establecidos.
Debemos precisar que la tarifa mínima está determinada en Nuevos Soles. El valor del Nuevo Sol es de S/. 2.90 Nuevos Soles por cada 1 Dólar.
Streaming intercativo o tecnología similar
Tarifa regular: El responsable pagará mensualmente el importe que resulte de aplicar el 12% previa deducción de impuestos sobre los ingresos que perciba por todo concepto.
Tarifa Mínima: En caso el resultado de lo establecido en líneas precedentes (12%) sea inferior a las cantidades indicadas en el Cuadro 7, el responsable de la web o web site, pagara mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima:
Clases |
Mes |
6 Meses |
1 Año |
Grandes Empresas |
S/.480.00 |
S/.2,736.00 |
S/.5,242.00 |
Medianas Empresas |
S/.320.00 |
S/.1,824.00 |
S/.3,494.00 |
Pequeñas Empresas |
S/.160.00 |
S/.912.00 |
S/.1,1747.00 |
Micro Empresas |
S/.120.00 |
S/. 684.00 |
S/.1,310.00 |
Cuadro 7
En el caso de páginas personales o profesionales independientes el monto a pagar mensualmente será de S/. 80.00 o S/ 456.00 por 6 meses o S/. 874.00 por un año. Debemos precisar que la tarifa mínima está determinada en Nuevos Soles. El valor del Nuevo Sol es de S/. 2.90 Nuevos Soles por cada 1 Dólar.
Tipo de Empresas |
Nº de Trabajadores |
Posicionamiento de la Marca en el Mercado |
Micro Empresa |
1-10 |
Local |
Pequeña Empresa |
11-30 |
Local |
Mediana Empresa |
31-50 |
Nacional |
Gran Empresa |
51 a Más |
Extranjero |
Cuadro 8
* Música Accesoria
Tarifa regular: El responsable pagará mensualmente el importe que resulte de aplicar el 10% previa deducción de impuestos sobre los ingresos que perciba por todo concepto.
Tarifa Mínima: En caso el resultado de lo establecido en líneas precedentes (10%) sea inferior a las cantidades indicadas en el Cuadro 9, el responsable de la web o web site, pagara mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima:
Clases |
Mes |
6 Meses |
1 Año |
Grandes Empresas |
S/.385.00 |
S/.2,195.00 |
S/.4,204.00 |
Medianas Empresas |
S/. 225.00 |
S/.1,283.00 |
S/.2,457.00 |
Pequeñas Empresas |
S/.140.00 |
S/.800.00 |
S/.1,530.00 |
Micro Empresas |
S/. 100.00 |
S/. 570.00 |
S/.1,092.00 |
Páginas Personales (Musicales) Profesionales |
S./70.00 |
S/.400.00 |
S/.765.00 |
Cuadro 9
Debemos precisar que la tarifa mínima está determinada en Nuevos Soles. El valor del Nuevo Sol es de S/. 2.90 Nuevos Soles por cada 1 Dólar.
Comunicación pública de obras musicales sin posibilidad de descarga o downloading, las cuales son utilizadas como música de fondo en una web o web site.
- UNIMPRO:
Tarifas para radioemisoras
Radioemisoras abiertas
Con ingresos por radiodifusión como: Venta de publicidad, concesiones o similares:
Esta tarifa es de 3.8% sobre los ingresos mensuales por venta de publicidad, concesiones o similares, con el descuento que corresponde a cada categoría.
Categoría |
Presencia Musical |
Comercialización y Ventas |
Dscto. por Categoría |
Dscto por Convenio |
Tarifa Neta |
Primera |
76% a 100% |
25% |
5.00% |
20% |
1.25% |
Segunda |
50% a 75% |
25% |
12.50% |
20% |
1.15% |
Tercera |
21% a 49% |
25% |
30.00% |
20% |
0.92% |
Cuarta |
6% a 20% |
25% |
80.00% |
20% |
0.26% |
Quinta |
Hasta 5% |
25% |
95.00% |
20% |
0.07% |
Cuadro 10
Sin ingresos por venta de publicidad concesiones o similares
Tomando en cuenta la presencia musical del Cuadro 10, se aplicará lo siguiente:
Primera y Segunda Categoría: 150 VUM
Tercera a Quinta Categoría: 100 VUM
Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).
Radioemisoras Cerradas
Con ingresos por cuotas de abonados o por publicidad si fuera el caso:
Esta tarifa es de 3.8% sobre los ingresos mensuales procedentes de las cuotas de abonados e ingresos por publicidad, con el descuento que corresponde a cada categoría. Tener como referencia el Cuadro 8.
Sin ingresos por la venta de publicidad, concesiones o similares
Tomando en cuenta la presencia musical del Cuadro 8, se aplicará lo siguiente:
Primera y Segunda Categoría: 150 VUM
Tercera a Quinta Categoría: 100 VUM
Cabe precisar que el valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).
Tarifas para Televisoras
Televisoras Abiertas
Con ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares
Categoria |
Tarifa Bruta |
Presencia Musical |
Dscto por Categoria |
Producción y Ventas |
Dscto. por Convenio |
Tarifa Neta |
Tarifa Mínima |
A |
1.5 |
Más de 50% |
45% |
30% |
41.75% |
0.481% |
150 VUM |
B |
1.5 |
Más de 50% |
55% |
30% |
41.75% |
0.275% |
100 VUM |
Cuadro 11
Las tarifas que se aprecian en el Cuadro 11 son por los derechos de emisión para la comunicación pública de la música de fonogramas a través del espacio radioeléctrico.
Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).
Sin ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares.
La tarifa será la tarifa mínima que se aprecia en el Cuadro 11, tomando en cuenta la presencia musical.
Televisoras cerradas
Tarifa Bruta |
Dscto. por Producc. y Vtas |
Dscto. por Categoría |
Dscto. por Convenio |
Tarifa Neta |
Tarifa Mínima |
1.50% |
30.00% |
40.00% |
42.97% |
0.2395% |
100 VUM |
Cuadro 12
Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).
Sin ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares
Tomando en cuenta la presencia musical del Cuadro 11, se aplicará tarifa mínima que es de 100 VUM. En ese supuesto no se aplicaran descuentos.
Cabe precisar que el valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).
Tarifas por puesta a disposición de fonogramas y/o fonogramas sincronizados en grabaciones o producciones audiovisuales a través de Internet
Webcasting No intercativo
Transmisión de contenido para ambientación de sitio web
Tarifa regular: Corresponde al 8% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA).
Tarifa mínima:
Organización Empresarial |
Moneda |
Tarifa Mensual por Derechos* |
Grandes y Medianas Empresas |
U$S |
60 |
Pequeñas Empresas |
U$S |
35 |
Micro Empresas |
U$S |
20 |
Páginas Personales, Músicos, Artistas |
U$S |
10 |
Cuadro 13
Transmisión de contenido*
Tarifa regular: Corresponde al 10% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA).
Tarifa mínima: US$ 100.00 dólares americano de forma mensual.
Webcasting Intercativo
Transmisión de contenido para ambientación de sitio web
Tarifa regular: Corresponde al 8% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA).
Tarifa mínima:
Organización Empresarial |
Moneda |
Tarifa Mensual por Derechos* |
Grandes y Medianas Empresas |
U$S |
60 |
Pequeñas Empresas |
U$S |
35 |
Micro Empresas |
U$S |
20 |
Páginas Personales, Músicos, Artistas |
U$S |
10 |
Cuadro 14
Transmisión de contenido a la carta
Tarifa regular: Corresponde al 12% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA).
Tarifa mínima: Corresponde US$ 100.00 dólares americanos de forma mensual y se calculará de la siguiente manera:
Rango |
Moneda |
Valor* |
Hasta 10,000 visitas |
U$S |
0.0100 por visita |
De 10,001 a 50,000 visitas |
U$S |
0.0070 por visita |
De 50,001 a 100,000 visitas |
U$S |
0.0050 por visita |
De 100,001 a 500,000 visitas |
U$S |
0.0030 por visita |
Más de 500,000 visitas |
U$S |
0.0020 por visita |
Cuadro 15
Simulcasting
Simulcasting Radios
Tarifa: Corresponde al 3,8% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA). Esta tarifa será ajustada de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría |
Presencia Musical |
Dscto. por Categoría |
Dscto. por Gastos de Producc. y Ventas |
Tarifa Neta |
Tarifa Mínima |
A |
Más del 20% |
5% |
25% |
2.71% |
$75 |
B |
Hasta el 20% |
75% |
25% |
0.71% |
$40 |
Las tarifas no incluyen IGV
Cuadro 16
Simulcasting Televisión: Corresponde al 1,5% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA). Esta tarifa será ajustada de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría |
Presencia Musical |
Dscto. por Categoría |
Dscto. por Gastos de Producc. y Ventas |
Tarifa Neta |
Tarifa Mínima |
A |
Más del 20% |
5% |
25% |
1.00% |
$100 |
B |
Hasta el 20% |
75% |
25% |
0.53% |
$50 |
Cuadro 17
Los usuarios que como proveedores de contenido, brindan servicio a sus clientes mediante la puesta a disposición de fonogramas a través de su portal, mediante radio on line y/o webcasting no interactivo, tendrán un descuento por incluir en sus servicios el cumplimiento de los derechos de comunicación pública por su intermedio de acuerdo a lo siguiente:
Descuentos por pagos adelantados:
Los descuentos serán aplicables, siempre que el usuario cumpla con efectuar el pago dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes corriente en que se inicia el periodo y pone a disposición el uso de fonogramas, así también es aplicable para los periodos de pago adelantado.
- INTER ARTIS:
Tarifas para la disposición de obras por Internet (Webcasting o Simulcasting), radiodifusión televisiva mediante señal abierta, cable, vía satélite y ADSL
Puesta a disposición por Internet - Webcasting
Tarifa regular: Corresponde al 8% de los ingresos por concepto de publicidad asociadas, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares.
Tarifa Mínima mensual a pagar será:
Usuario |
Tarifa Mínima |
Grandes y Medianas empresas |
960.00 |
Pequeñas empresas |
480.00 |
Micro empresas |
240.00 |
Personas naturales |
129.00 |
Puesta a disposición por Internet – Simulcasting
Tarifa regular: Corresponde al 2% de los ingresos por concepto de publicidad asociadas, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares.
Tarifa Mínima mensual a pagar será:
Usuario |
Tarifa Mínima |
Grandes y Medianas empresas |
960.00 |
Pequeñas empresas |
480.00 |
Micro empresas |
240.00 |
Personas naturales |
129.00 |
Cuadro 18
- APSAV:
A la fecha, no existe obligación alguna con dicha Sociedad de Gestión Colectiva.
- EGEDA PERÚ
A la fecha, no existe obligación alguna con dicha Sociedad de Gestión Colectiva.
- SONIEM
A la fecha, no existe obligación alguna con dicha Sociedad de Gestión Colectiva.
- ANAIE
Mediante Resolución Nº 00021-2013/DDA-Indecopi la Dirección de Derecho de Autor revocó la autorización de funcionamiento de ANAIE; no obstante, dicha resolución ha sido apelada encontrándose en trámite ante la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
*La trasmisión de fonogramas y/o videogramas secuenciales programados, sin capacidad de ser seleccionados o accesados individualmente o variar el orden de la disposición de éstos por parte del usuario.
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Conforme a la Ley 28278:
Radiodifusión Comunitaria: Es aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional.
"Artículo 10.- Régimen preferencial. Los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento"