Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países
REGULACIÓN LABORAL |
Todos los empleadores se rigen por el Régimen de Contrato de Trabajo o Ley de Contrato de Trabajo general, más los convenios colectivos por actividad, con la salvedad de Prensa que cuenta con su propio Estatuto Profesional del año 1946.
La normativa general –LCT- fija en materia de Jornada de Trabajo un limite de 48 horas semanales u 8 diarias de labor, limite que los convenios colectivos de trabajo e incluso el Estatuto de Prensa han reducido a 6 horas diarias de labor. El trabajador que las exceda recibirá un recargo salarial que dependerá de cada regulación que se aplique porque en Prensa dicho recargo es mayor, no pudiendo exceder mas de 30 horas extraordinarias legales por mes o 200 horas en el año, respetando siempre el descanso de 12 horas entre jornada y jornada y el descanso semanal.
Existe en cada uno de los convenios colectivos de trabajo por actividad, ocurre que muchos de ellos están obsoletos y desactualizados porque datan de hace mas de 43 años en el mejor de los casos.
No Brasil a legislação trabalhista está contida na:
- Radialistas: Lei 6.615/1978 (http://www.planalto.gov.br/Ccivil_03/leis/L6615.htm) e Decreto 84.134/1979, alterado pelo Decreto 9.329/2018 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/Antigos/D84134.htm)
- Artista: Lei 6.533/1978 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L6533.htm) e Decreto 82.385/1978 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1970-1979/D82385.htm)
- Jornalistas: Decreto-Lei 972/1969 (http://www.planalto.gov.br/CCIVIL_03/Decreto-Lei/Del0972.htm), Lei 5.696/1971 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/1970-1979/L5696.htm) e Decreto 83.284/1979 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/Antigos/D83284.htm)
- Publicitários: Lei 4.680/1965 (http://www.planalto.gov.br/CCIVIL_03/LEIS/L4680.htm) e Decreto 57.690/1966 (http://www.planalto.gov.br/CCIVIL_03/decreto/D57690.htm).
Normas Coletivas: convenções coletivas de trabalho e acordos coletivos são assinados pelo Sindicato representativo das Empresas de radiodifusão, ou diretamente por estas, com abrangência territorial restrita à localidade de assinatura ou à empresa signatária. As normas coletivas que tenham sido firmadas e registradas junto ao Ministério do Trabalho (atual ministério da Economia), podem ser consultadas no Sistema Mediador (http://www3.mte.gov.br/sistemas/mediador/)
Os links acima fornecidos contém a respectiva legislação atualizada.
A Constituição Federal brasileira prevê jornada de trabalho máxima de 44 horas semanais ou 8 horas diárias. Qualquer atividade laboral que extrapole esses limites máximos deverá ser compensada com folga ou remunerada com adicional de horas extras, no mínimo, 50% de acréscimo sobre o valor da hora normal.
As atividades regulamentadas de radialista possuem jornada de trabalho específica prevista no artigo 18 da Lei 6.615/1978:
Art 18 - A duração normal do trabalho do Radialista é de:
As atividades regulamentadas de jornalista possuem jornada de trabalho de 5 horas, conforme artigo 303 da CLT, podendo ser acrescida de 2 horas, mediante pagamento como horas extraordinárias, conforme disposto no artigo 304 da CLT.
A jornada da atividade regulamentada de artista, para a radiodifusão, é de 6 (seis) horas diárias, com limitação de 30 (trinta) horas semanais, conforme artigo 21 da Lei 6.533/1978.
Qualquer atividade laboral que extrapole esses limites máximos deverá ser compensada com folga ou remunerada com adicional de horas extras de, no mínimo, 50% de acréscimo sobre o valor da hora normal. É comum que normas coletivas específicas de cada localidade ou empresa estabeleça, adicional de horas extras superior ao legal.
Relativamente aos Radialistas: Quadro anexo ao Decreto 84.134/1979, alterado pelo Decreto 9.329/2018 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/Antigos/D84134.htm)
Relativamente aos Artistas: Anexo ao Decreto 82.385/1978 (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1970-1979/D82385.htm)
Relativamente aos Jornalistas: artigo 2º do Decreto-Lei 972/1969 (http://www.planalto.gov.br/CCIVIL_03/Decreto-Lei/Del0972.htm)
Capítulo IV
DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS
Art. 145-A. El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la Libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.
Capítulo IV
DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS
Art. 145-B. Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios.
Art. 145-C. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.
Art. 145-D. Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas.
Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código.
Art. 145-E. La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios.
Art. 145-F. El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.
Art. 145-G. En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.
Art. 145-H. Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código. 468.
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Las estaciones de radio y televisión o en su defecto los medios de comunicación no cuentan con un régimen laboral específico. Les aplica el régimen laboral general, establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html). Adicionalmente, las empresas, sea de nuestro sector o no, pueden tener negociaciones colectivas con sus sindicatos, sin embargo, no conocemos casos en este sector.
El Código Sustantivo del Trabajo fue expedido en 1950, sin embargo, se ha modificado durante el tiempo. La última modificación, la cual trata sobre jornada laboral, se expidió en el año 2017.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día y 48 a la semana, salvo las siguientes excepciones:
Por otro lado, el empleador puede solicitar ampliar la jornada máxima laboral a las autoridades laborales hasta por 12 horas semanales.
Las horas extras deberán pagarla a los trabajadores en todo caso, sin perjuicio, que el Ministerio del Trabajo puede sancionar a quién exceda la normatividad.
Debe tenerse en cuenta que actualmente se tramita en el Congreso de la República un proyecto de ley para proteger a los actores, el cual reglamentaría la jornada en la que prestan sus servicios los actores, independientemente de que su relación con el medio de comunicación sea de carácter labora o civil.
No existe a la fecha, sin embargo, se tramitan en el Congreso de la República dos proyectos de ley. Un proyecto para regular la actividad de los actores y otro para regular la actividad de los periodistas. Estos proyectos describirían el rol y algunas actividades que realizan.
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El límite de horas semanales de trabajo son 40.
Aquellos que ocupen puestos ejecutivos, de gestión y profesionales quedarán exentos de las reglas de tiempo extra.
Dentro de los profesionales está comprendidos los profesionales creativos, cuyo trabajo requiere creatividad, invención, originalidad y talento. La situación se valora caso a caso.
Los periodistas y otros trabajadores de la comunicación pueden quedar comprendidos dentro de la excepción y por tanto excluídos de la limitación de horario.
Estas reglas pueden aplicar a periodistas en radio o televisión, cuando en su actividad inyectan originalidad o creatividad en la identificación, preparación y entrega de los nuevos productos, o si realizan entrevistas de investigación, analizan o interpretan eventos públicos, editoriales u otros comentarios, o si actúan como narradores o comentaristas.
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La relación laboral de los medios en forma general está regulada por el Código de Trabajo decreto 14-41 del Congreso de la República. La Cámara de Radiodifusión de Guatemala no cuenta con ninguna negociación especifica de relación laboral con los trabajadores.
Con relación a las jornadas de trabajo y prestaciones especificas es cada medio que elabora por mandato del mismo código un reglamente interno de trabajo, el cual debe ser enviado a la Inspección General y Ministerio respectivo para su aprobación, en el caso nuestro especifico de Radio se tomó como referencia los horarios que marca la ley, ocho horas diurnas, siete horas mixtas y seis horas nocturnas. Ya que esto facilita la dificultad que existe del cumplimiento excepcional en el caso del periodismo. Las plazas fijas como operadores, editores y locutores se mantienen en relaciones o contratos individuales los cuales regulan la condición por ejemplo de turnos de locución.
En los anteriores horarios regulados en el caso de excederse se toman como un agregado titulado horas extras las cuales se pagan por ese concepto.
En el caso específico de los medios de comunicación si existen roles específicos los cuales se enumeran y se ordenan bajo conceptos de funciones. Esto va especificado en el Reglamento Interno de Trabajo que se envía al Ministerio respectivo para su aprobación.
Está establecido por el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión (vigencia 2018 - 2020).
El régimen de trabajo es de un máximo de 40 horas semanales, con 2 días de descanso. Se puede llegar a exceder el límite hasta en 3 horas extras y hasta en tres veces por semana.
El tiempo de trabajo extra se paga doble.
* Régimenes especiales en Radio.
Jornada de locutores: 4 horas por día, 6 días a la semana.
Jornada Operadores de Consola: 6 horas por día, 6 días a la semana.
* En Televisión
ARTÍCULO 123.- La jornada diurna para el personal de las Estaciones de Televisión será de 40 horas a la semana. Dicha jornada podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días, la jornada será de 8 horas y cuando se realice en 6 días la jornada será de 6:40 horas efectivas.
La jornada nocturna podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días. Cuando la labor se desarrolle en cinco días la jornada será de 7:30 horas efectivas y cuando se realice en seis días la jornada será de 6:15 horas efectivas.
La jornada ordinaria de los locutores será de cuatro horas diarias.
Tomando en cuenta las peculiaridades de la Industria, Patrón y Sindicato podrán convenir por escrito que la jornada se distribuya en forma distinta.
Para los trabajadores que presten servicios a la red de Estaciones retransmisoras, la jornada será fijada mediante convenio expreso entre la Empresa y el Sindicato en cada estación.
ARTÍCULO 101.- Se establece el tabulador de plazas aplicables a las Empresas o establecimientos de radio sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas:
Estas especialidades, señaladas sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo establecido en este Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, se aplicarán cuando existan en las Empresas o establecimientos.
* Televisión:
ARTÍCULO 126.- Se establece el Tabulador de Plazas Aplicables a las Empresas o Establecimientos de Televisión sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas:
Las plazas listadas, sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo establecido en este Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, solamente serán ocupadas cuando sean necesarias a juicio de las partes.
Si un trabajador cubre dos puestos cobra dos salarios.
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No existe una regulación legal específica en materia laboral para los trabajadores de la radio y la televisión. Si existe un régimen específico que está regulado a traves de negociaciones tripartitas en Consejos de Salarios y por Sector de Actividad, cuyos resultados son recogidos en decretos del Poder Ejecutivo.
Se regulan por el régimen general de ocho horas diarias y un máximo de cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho horas semanales, con descanso en los días domingos.
Se admite el trabajo hasta en 8 horas adicionales por semana, siempre que no se supere de 2 horas por día. Estas horas adicionales se denominan horas extra y se cobran con un 100% de recargo.
Existen algunas regulaciones específicas en algunas categorias de trabajadores, las que se encuentran detalladas en el literal d) Beneficios salariales.
A.Ubicadas en el Interior del país.
Se establecen y definen, con alcance nacional, las categorías laborales para Radio (Dec.149/86) (*)
“Art. 1º Establécese, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39: “Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas”, Sub-Grupo “Radiodifusión, las siguientes categorías laborales:
Sección Administración:
Sección Operaciones
Sección Programación:
Sección Técnica:
Sección Prensa e Información:
Se ratifican las definiciones de las categorías vigentes al 31 de mayo de 1988 y sus respectivos salarios básicos, con las modificaciones establecidas para operador y conductor (C.C.T. 29/6/88)
(*) El Decreto 764/85 había realizado una primera definición de categorías laborales, que fue sustituida por la realizada por el Decreto 149/86.
B.Ubicadas en la ciudad de Montevideo
Se establecen y definen, con alcance nacional, las categorías laborales para Radio (Dec.149/86) (*)
“Art. 1º Establécese, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39: “Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas”, Sub-Grupo “Radiodifusión, las siguientes categorías laborales:
Por Convenio celebrado el 21 de setiembre de 2006 se agregan y definen nuevas categorías:
* Operador de exteriores: Se encarga de la instalación no técnica, conexión, intercomunicación, operación y manejo de los equipos móviles o fijos fuera de los estudios de la emisora.
* Operador de Planta: Se encarga de la operación y manejo de los equipos de la planta emisora, así como de la vigilancia de medidores y sistema de control.
* Operador de Grabaciones: Se encarga, en los estudios de la emisora, del registro y compaginación de programas, promociones, avisos publicitarios, comunicados, mensajes y en general toda grabación por cualquier medio destinada a ser trasmitida posteriormente por la emisor, para ser archivada, respaldada o para ser proporcionada a terceros si así se dispone.
* Operador de Mesa o Estudios: Se encarga, en los estudios de la emisora de la conexión, intercomunicación, operación y manejo de los equipos destinados a producir la señal a ser trasmitida inmediatamente y en su caso, de la operación del equipo de planta, si éste o sus controles se hallaren instalados en los estudios y ello fuere material, humana y técnicamente posible.
* Asimismo, los Operador de Planta y de Grabaciones, podrán en las mismas condiciones estipuladas anteriormente, cumplir las tareas de Operador de Exteriores. Sin perjuicio de ello, las empresas en que se destine personal específicamente para la realización de tareas correspondientes a las categorías mencionadas, deberán destinarlo exclusivamente a las tareas de su respectiva categoría, salvo casos de fuerza mayor. Solo para el caso de emisoras de FM, las categorías de Operadores de Planta, de Exteriores y de Grabaciones, no son preceptivas para las empresas, las que podrán encomendar al Operador de Mesa o Estudios, cuando ello sea material, humana y técnicamente posible, la realización de tareas correspondientes a otra categoría.
* Operador locutor: las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio, los trabajadores que desempeñen simultáneamente las funciones de operador y locutor, percibirán una retribución mínima equivalente al salario básico de la categoría de locutor, más un porcentaje del 30% sobre dicho salario.* Productor musical: se especializa en la producción de programas musicales y la selección de su material.
* Productor: Se encarga de la recopilación de noticias provenientes de diferentes medios, su ordenación y compaginación adecuadas para ser emitidas en los programas, la selección de material, su edición y en general la organización interna de la programación de la emisora.
* Locutor: Es toda persona que reglamentaria y profesionalmente habilitada, difunde en las teledifusoras de todo el país a través de sus cámaras y/o micrófonos o por cualquier otro medio mecánico o técnico: mensajes publicitarios y/o promocionales y/o Institucionales y podrá realizar el cierre de audiciones o programas.
*Locutor comercial deportivo: es la persona que lee en vivo los anuncios comerciales durante toda la transmisión de cualquier evento deportivo. Es quien en la mayoría de los casos PODRÁ TENER a su cargo la apertura, continuidad y cierre de la transmisión deportiva.
* El locutor comercial deportivo es el responsable de leer los avisos de un fichero (biblioratos que contienen fichas comerciales) de acuerdo a la cantidad de veces que determinen los productores comerciales de la emisora.
* Conductor de programas
* Se encarga de preparar el guion, la producción artística, la realización, locución y conducción de un programa.
* Co conductor: Se encarga de preparar el guion, la producción artística, la realización, locución y realizar tareas de conducción en carácter de asistencia al conductor de un programa, siendo este último el responsable en última instancia del programa. Percibirán una retribución mínima equivalente al salario básico de la categoría de conductor menos un porcentaje del 15% sobre dicho salario.
* Creativo: Se encarga de la producción artística institucional y comercial de la emisora.
Sección Prensa e Información:
*Periodista y/o Informativista: Se encarga de la búsqueda, recepción, selección, edición, redacción y locución de noticias, desde los estudios o desde el lugar del hecho.* Auxiliar de Limpieza: Se encarga de la limpieza de los locales de la empresa.
* Sereno: Se encarga de la vigilancia de los locales de la empresa en las horas de la noche.
* Portero: Se encarga de la vigilancia de los ingresos y egreso de personas y objetos a los locales de la emisora.
* Chofer: Se encarga de la conducción, custodia y cuidado de los vehículos automotores de la empresa.
* Mantenimiento: se encarga del mantenimiento de la estructura edilicia e instalaciones y de su equipamiento.
* Aprendizaje: El aprendizaje en las categorías de informativista y operador, deberá cumplirse en el término máximo de cuatro meses y se realizará en turnos simultáneos con quienes ya se desempeñan en la categoría. Durante la relación de aprendizaje, se admitirá que la empresa resuelva unilateralmente dicha relación sin que el aprendiz tenga derecho a indemnización de especie alguna. Cumplido el período señalado y de continuar la relación laboral, esta se considerará confirmada. La empresa no podrá tener a su servicio más de dos aprendices por año en cada una de las categorías expresadas. En las secciones operaciones, programación, técnica y prensa e información, una vez cumplido el período de cuatro meses de aprendizaje, el trabajador quedará confirmado en la categoría inmediata durante seis meses. Concluido dicho período, pasará a ocupar la categoría definitiva.TELEVISIÓN
A.Ubicadas en el Interior del país
Se establecen y definen las categorías laborales para televisión abierta del Interior:
El funcionario de 1ª categoría realiza todas las funciones correspondientes a la categoría con autonomía dependiendo directamente del personal jerárquico del canal; el funcionario de 2ª realiza sus funciones en dependencia directa del funcionario de 1ª categoría, en el caso de existir, o directamente del personal jerárquico del canal.
Todos los funcionarios cualesquiera sea su función o categoría desempeñarán sus funciones tanto en estudios como en exteriores en forma indistinta.
La definición de funciones o categorías no implica obligación por parte de los canales de televisión de asignar funcionarios a todas ellas. Cada canal adjudicará funciones o categorías de acuerdo a sus necesidades determinadas por la dirección. La definición establecida para cada tarea es explicativa y deberá comprenderse que el funcionario realizará todos los trabajos relacionados directamente con la tarea descripta.
A todos los funcionarios se le podrán asignar tareas que no le son específicas, por razones de fuerza mayor en cuyo caso se abonará al funcionario reemplazante la diferencia entre el sueldo que percibe y la asignación que corresponde a la función que pase a realizar por el tiempo en que la realiza.
Las empresas darán preferencia para proveer cargos de superior jerarquía en primer término a los funcionarios de la categoría subsiguiente al de la vacante, siempre que su capacidad, experiencia y correcto cumplimiento los habilite para tal ascenso, a criterio de las respectivas empresas. En segundo término podrán aspirar para proveer la vacante, cualquier otro funcionario de la empresa, con capacidad, suficiente experiencia y correcto cumplimiento a criterio de las respectivas empresas.
Las empresas podrán fijar distintas funciones a los trabajadores, dentro de su jornada laboral bajo el principio de que los funcionarios tendrán ocupación plena. Para fijar el puntaje de un funcionario que realiza tareas múltiples regularmente, se tomará en cuenta el promedio de las dos funciones con mayor puntaje, siempre que la función secundaria le ocupe más de tres horas de su jornada; en caso contrario percibirá el salario correspondiente a la categoría de su mayor puntaje.
Los operadores de las repetidoras serán considerados de 2ª categoría.
Ubicadas en la ciudad de Montevideo
Se establecen las siguientes categorías:
Director: Está capacitado artística y operativamente para dirigir todas las trasmisiones, emisiones, grabaciones, filmaciones para programas, compaginaciones de video-tape, filmes y cualquier otra forma de preparación de imagen y sonido para televisión y/o ensayos que determinen la empresa. Desempeña sus funciones de acuerdo a las reglas de su profesión y conforme a las normas legales vigentes que regulan la actividad televisiva, siendo el responsable de la puesta en escena de los programas a su cargo. Son funciones de este cargo, proponer todas las medidas necesarias a adoptarse antes, durante y después de la realización de un programa, de manera tal que interviene en todos y cada uno de los pasos del proceso de la realización del mismo. Analiza junto con el departamento que la empresa determine, los libros y/o textos y/o guiones y/o continuidades y sugiere el elenco artístico para los programas confiados y sus realizaciones. Planifica con el escenógrafo correspondiente las planteas a utilizarse en el programa a su cargo, debiendo aprobar las mismas una vez estudiadas y aprobados todos los detalles correspondientes a la realización del programa. Da curso, cuando se considere necesario por medio de un asistente, a los pedidos de facilidades generales de los programas a su cargo. Asiste y dirige a todos los ensayos correspondientes a los programas a su cargo. Es el que dirige la realización de los programas en vivo y/o grabados en estudios, anuncios comerciales y/o promocionales, realiza esbozos y da las instrucciones para confeccionar las plantas escenográficas para programas, anuncios comerciales y promocionales que ensaya previamente de acuerdo a los libretos que le sean entregados. Debe poseer los conocimientos teórico-prácticos que lo capaciten para la correcta utilización de las reglas y factores de composición de cuadros, facilidades que permiten los lentes, diafragmas y su correcta utilización, así como movimientos de cámaras.
Director master: Tiene a su cargo el manejo de los conmutadores de imagen y audio en aquellos casos en que esté asociado al video en el control central. Realiza las labores previas de verificación del correcto estado de las señales que deben ir al aire y de la ubicación de los clips en el orden pertinente. Pone en marcha los servidores de video y los equipos de video tape por medio del control remoto y realiza esta tarea con el objeto de salir al aire y/o en circuito cerrado la señal correspondiente. Controla los niveles de señales de video y audio cuando sea asociado electrónicamente e indica al operador del equipo que corresponda que realice su ajuste correcto. Controla la exacta sincronización de imagen de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la operación y realiza todos los cambios y cortes que sean necesarios en la programación para cumplir con los horarios o normas que reglamenten la transmisión
Operador Técnico de Planta Trasmisora: (cuando ésta se halla separada de los estudios) Es el responsable del funcionamiento y correcta operación de los equipos y los aparatos trasmisores, receptores auxiliares de los sistemas de interconexión e instalaciones. Tiene a su cargo la lectura y anotación de las indicaciones de los instrumentos, limpieza técnica de los equipos, control de los niveles de audio y video, encendido y apagado ajuste de los equipos instalados en la planta trasmisora. Es de su responsabilidad la operación técnica de la trasmisión y se hace cargo de las eventualidades que pueden presentarse debiendo subsanar fallas técnicas de solución inmediata que sean necesarias para la prosecución de las trasmisiones en caso de fallas de equipos o sistemas.
Operador Técnico de Planta Trasmisora de Tercera Categoría: Tiene a su cargo la lectura y anotación de las indicaciones de los instrumentos, limpieza técnica de los equipos y control de los niveles de audio y video. Asiste al técnico superior en las reparaciones y ajuste de equipos y/o sistemas.
Operador Técnico de Planta Trasmisora de Segunda Categoría: Además de las de tercera categoría, tiene a su cargo el encendido y apagado de los equipos y/o sistemas, subsanar fallas técnicas de solución inmediata y ajustes en los mismos, debiendo estar iniciado en los conocimientos teórico prácticos requeridos para la función.
Operador Técnico de Planta Trasmisora de Primera Categoría: Todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos y sistemas a su cargo.
Operador de control Satelital: Es el encargado de realizar la recepción y transmisión de señales desde y para el exterior e interior del país con programación e información para las secciones que se encargan de la puesta al aire de programas y de los diferentes noticieros del canal. Asimismo se encarga de las conversiones entre las diferentes normas de color, copias de notas, programas, y pasaje de todo tipo de formato de video, en cualquiera de sus formatos. Debe poseer los conocimientos técnicos necesarios para la realización de sus tareas, en el área técnica y en área satelital. Desde el punto de vista técnico, es la persona capaz de realizar enrutamiento de señales, ajustes de cámara, recepciones satelitales y terrestres, y los ajustes básicos de equipos para mantener la calidad del programa.
Escenógrafo: Tiene a su cargo la ejecución de los bocetos, plantas y proyectos, incluyendo todas las indicaciones y/o especificaciones necesarias para la realización de la escenografía de todo tipo de programa y/o comerciales. Supervisa el armado de los decorados y su ambientación debiendo sugerir lo que crea más conveniente para su mejor realización. Confecciona con la debida antelación las listas para utilería y montaje con el rol de los elementos correspondientes que se emplearán y los entrega conjuntamente con la planta, dentro de los plazos debidos. Es el responsable de la correcta realización de la escenografía dentro de las normas dictadas por las empresas, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos de dibujo y pintura, usos y costumbres a través de la historia del arte, estilos arquitectónicos, proceso evolutivo del mobiliario y del vestuario.
Escenógrafo de Tercera Categoría: tiene a su cargo escenografía de simple concepción, debiendo realizar el boceto, plantas y/o proyectos, supervisando su armado y verificando su realización. Secunda a los escenógrafos de categoría superior en tareas que se le encomienden para televisión.
Escenógrafo de Segunda Categoría: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciados en los conocimientos teórico-prácticos que aseguren una total capacidad para realizar toda clase de concepciones escenográficas de diferentes estilos y época para televisión.
Director Realizador: es el encargado de la salida al aire o grabación de programas y/o comerciales y/o promociones de menor complejidad, con mínimo desplazamiento de personajes y situaciones escenográficas simples, pero con las mismas responsabilidades del Director.
Mezclador: tiene a su cargo el manejo de los conmutadores de imagen y audio en aquellos casos en que esté asociado al video en el con rol central. Realiza las labores previas de verificación del correcto estado de las señales que deben ir al aire y de la ubicación de las placas en el orden pertinente. Pone en marcha los proyectores, placas y equipos de video-tape por medio del control remoto y realiza esta tarea con el objeto de hacer salir al aire y/o en circuito cerrado la señal correspondiente. Controla los niveles de señales de video y audio cuando sea asociado electrónicamente e indica al operador del equipo que corresponda que realice su ajuste correcto. Controla la exacta sincronización de imagen, de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la operación y realiza todos los cambios y cortes que sean necesarios en la programación para cumplir con los horarios o normas que reglamentan la trasmisión.
Mezclador de Segunda Categoría: todas las de la función
Mezclador de Primera Categoría: todas las de la función debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos para asegurar su correcta operación.
Operador de Sonido: es el encargado de operar consolas de sonido, tocadiscos, grabadores, equipos y/o aparatos que se utilizarán para grabar y/o afectar la calidad del sonido y su nivel. Realiza las funciones de grabación y/o reproducción en salas de doblaje, salas de grabaciones, estudios de grabaciones y/o sonido, control central, estudios y/o exteriores. Procede a la ubicación, distribución, verificación y operación de micrófonos y demás elementos de la instalación y sistemas de sonido de, durante y para programas en vivo y/o grabados. tiene a su cargo en su labor específica en estudios y/o exteriores al personal bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en las tareas que encare, debiendo estar dotado de todos los conocimientos teórico-prácticos del sonido necesarios para planificar y resolver de antemano todos los problemas concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer y resolver la relación con cámara, iluminación y escenografía, debiendo realizar la selección del material y elementos necesarios par su utilización en las labores que encara, verificando su estado de conservación y funcionamiento. Es de su responsabilidad informar para calcular el tiempo necesario para armado de los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores. Debe realizar tareas de compaginador musical o sea, la selección, compaginación y emisión de las grabaciones musicales y/o efectos sonoros de, y, para programas y/o anuncios publicitarios y/o promociones, emitidas en vivo y/o grabadas en estudios y/o exteriores. Tiene a su cargo las funciones de almacenamiento, traslado, tendido de líneas, colocación, conexión y preparación de los micrófonos, booms, cañas y jirafas y elementos que forman el sistema de sonido, así como sus accesorios en estudios o exteriores. Es de su responsabilidad el desplazamiento, fijación y conservación de los materiales de sonido y su operación y funcionamiento durante ensayos y/o programas en estudios y/o exteriores, en vivo y/o grabados. Debe tener los conocimientos básicos teórico-prácticos sobre los distintos tipos de micrófonos para su correcta utilización, en todos los casos debiendo estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento del sistema de sonido en televisión y su relación con las restantes funciones, para realizar correctamente todos los movimientos de los elementos a su cargo.
Operador de Sonido de Tercera Categoría: tiene a su cargo planteos simples de sonido en los que no se incluyen balances de distintas fuentes sonoras para obtener una unidad de sonido utilizando consolas de sonido, tocadiscos, grabadores, dirigiendo la ubicación distribución y verificación de micrófonos de, durante y para ensayos y programas en estudios. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de sonido en televisión en relación con otras funciones.
Operador de Sonido de Segunda Categoría: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teórico-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos de sonido en todo tipo de programas en estudio y/o exteriores.
Operador de Sonido de Primera Categoría: todas las enumeradas para la función, debiendo poseer los conocimientos teórico-prácticos que lo capaciten para resolver los problemas acústicos que se presentan para obtener un buen balance de las distintas fuentes de sonido que se originen en estudios y/o exteriores y para asegurar una correcta operación de los equipos a su cargo.
Sonidista y post-producción de audio: Es la persona que opera los equipos y/o aparatos de sonido en Control, Estudios y Exteriores. Se encarga de las tareas de grabación, reproducción, edición, post producción y control de los parámetros y procesos necesarios para lograr la máxima calidad de la realización. Tiene a su cargo la 6 Convenios Colectivos ubicación, distribución, verificación y operación de sistemas de sonido antes, durante y después de la realización de programas en vivo y grabaciones, tanto en estudios como en exteriores. Conoce y resuelve la relación con cámaras, iluminación y escenografía. Mantiene una relación fluida con los directores y productores, cumpliendo con sus indicaciones. Realiza la selección de material y elementos necesarios para su utilización en las tareas a su cargo. Sugiere la cantidad de personal necesario en estudios y/o exteriores. Calcula tiempos de armado de programas en estudios y exteriores. Se encarga de desplazar, fijar y conservar en buen estado los materiales de los que es responsable, tanto en estudio como en exteriores. Indicará al microfonista el material a utilizar, su distribución y las conexiones a realizar. Tiene a su cargo la selección, compaginación y emisión de las grabaciones musicales y/o efectos sonoros de y para programas y/o anuncios publicitarios y/o promociones, emitidas en vivo y/o grabados, en estudios y/ o exteriores. Debe mezclar la música y sonidos grabados, auxiliándose con consolas de audio y/o aparatos y/o sistemas para obtener efectos musicales sonoros, con el objeto de lograr los efectos de música y sonido que demanden los distintos tipos de transmisiones y/o grabaciones. Debe tener conocimientos de épocas, nacionalidades y realización escénica en su vinculación con la música, para lograr una realización musical acorde con las exigencias de los programas, anuncios publicitarios y/o promocionales. Calcula tiempo de armado de programas en vivo y grabaciones en estudios y exteriores. Esta categoría tiene una segunda categoría de 70 puntos, eliminándose la tercera categoría.
Caracterizador/a (80 puntos): Es de su responsabilidad realizar toda clase de maquillajes y caracterización de intérpretes, colocando apliques, adaptando pelucas, barbas, patillas y bigotes, logrando efectos de cambio de edades, creación de distintos tipos y/o rostros de diferentes épocas, nacionalidades y personajes de literatura teatral y/o históricas. Deber tener los conocimientos necesarios para la creación de los maquillajes y/o caracterizaciones alegóricas y/o irreales y todo lo que sea llamado creación en materia de caracterización, para ubicar a los personajes dentro de la época que le marque la acción en estudios y/o exteriores. A los fines de la caracterización debe realizar toda clase de retoques de peinado sobre cabelleras propias y/o pelucas como así también retoques de peinados de calle.
Operador Editor de Video-Tape: es el responsable del correcto funcionamiento y operación de los equipos, grabadores-reproductores de video-tape y realiza la preparación, contralor, ajuste y limpieza de las máquinas para su correcta utilización en grabaciones y reproducciones. Enciende, apaga y calibra los equipos, prepara y coloca la cinta, efectúa grabaciones de video, audio y órdenes las reproducciones en circuito cerrado y las que salen al aire. Realiza las tareas de borrado y almacenamiento de cintas en su sección, debiendo anotar en formularios las tareas cumplidas, anotando en ellos los datos técnicos y administrativos necesarios para la ubicación de las grabaciones, verificación del estado de cintas, cabezas y unidades componentes de equipos y/o acotaciones que se estimen necesarias para su correcto almacenamiento y reproducción o vida útil de los elementos. Empalma, compagina y realiza efectos electrónicos con editores y equipos especiales para tal fin. Se designará un operador por grabación. En los casos de trasmisión al aire, cada operador operará simultáneamente como máxima hasta tres máquinas que estén ubicadas en el mismo ambiente, con excepción de sistemas múltiples automatizados
Operador Editor de Viedo-Tape de Tercera Categoría: una vez encendidas y calibradas las máquinas, realiza las tareas para la grabación y reproducción de programas comerciales y órdenes y los registra, debiendo hacer los ajustes necesarios. Tiene a su cargo la desmagnetización de cintas así como su correcto traslado y almacenamiento dentro de la sala de video-tape o depósito contiguo, antes y después de utilizadas en las tareas diarias.
Operador Editor de Video-Tape de Segunda Categoría: además de las tareas de Tercera Categoría, enciende y apaga las máquinas, realiza los controles electrónicos y ajustes necesarios para su correcta utilización, atendiendo la salida al aire y las labores técnico-administrativas.
Operador Editor de Video-Tape de Primera Categoría: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos técnicos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.
Operador de Cámara:
Cámara portátil: es su responsabilidad la correcta operación de cámara video-tape portátil. Realiza labores de encuadre, enfoque, diafragmación, desmagnetización de cintas y cabezas grabadoras. Debe tener conocimiento de cuadro y facilidades que permitan las lentes. Antes de comenzar la tarea, debe asegurarse que el equipo que va a utilizar esté en perfectas condiciones, debiendo informar cualquier anormalidad que se presente. Tiene además, por la autonomía de su labor, responsabilidad sobre los aspectos de iluminación (disposición), ajuste técnico (balance), convergencia), cuando es autocentrado y está a disposición del operador, escenografía (selección de los ambientes y fondos adecuados de que se disponga en el lugar de trabajo) y puesta en escena (indicaciones a los sujetos acerca de las poses, etc.) colabora en el armado y desarmado de los sistemas de cámara, sonido (ajuste de niveles, tendido y selección de micrófonos). Elabora su trabajo por medio de la integración de todas las disciplinas. No obstante, en caso de asignársele un director de programa, las responsabilidades y decisiones corresponderán a este último.
Operador de Cámara de Tercera Categoría: realiza las tares de planteo simple de esta función que le sean encomendadas. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de imagen por televisión en relación con otras funciones.
Operador de Cámara de Segunda Categoría: además de las de tercera categoría, deberá operar las cámaras realizando todas las tareas de encuadre, enfoque y desplazamientos para los que están habilitadas, debiendo estar iniciado en el conocimiento de las reglas y factores de composición de cuadro.
Operador de Cámara de Primera Categoría: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar una correcta operación con el equipo a su cargo.
Iluminador: es el responsable de la confección y resolución de todos los planteos de iluminación que se le presenten. Dirige la iluminación de todo tipo de programas de estudios o exteriores aplicando todo tipo de efectos lumínicos y/o resolviendo todos los problemas que se le presentan. Tiene a su cargo (en su labor específica) el personal de operación bajo su dependencia directa, auxiliándose con él en las tareas que encare, debiendo estar presente durante la emisión y/o grabaciones del programa dentro de su horario de labor. Está dotado de todos los conocimientos teórico-prácticos de iluminación necesarios para planificar y resolver de antemano todos los problemas y planteamientos concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer y resolver las relaciones con cámaras (ubicación, lentes, diafragmas y filtros) sonido (boom, cañas y micrófonos), video (niveles de luz y señal electrónica), escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la selección de material y elementos necesarios y sugiere la cantidad de personal en estudios y/o exteriores en las labores que encare. Sugiere asimismo, las medidas que estime convenientes para un racional aprovechamiento. Informará para calcular el tiempo necesario para el armado de programas y grabaciones en estudios y/o exteriores. Ante una eventual ausencia de personal a la grabación o emisión de un programa, es responsabilidad del iluminador asignado el cumplimiento del mismo.
Iluminador de Tercera Categoría: tiene a su cargo resolver planteos de iluminación y dirige la iluminación, aplicando si es menester, efectos lumínicos sencillos. Debe conocer principios básicos que reglan el sistema de iluminación para televisión y su relación con otras funciones.
Iluminador de Segunda Categoría: serán todas las correspondientes a su función, debiendo estar iniciados en los conocimientos teórico-prácticos requeridos para la solución de los planteamientos lumínicos de los programas.
Iluminador de Primera Categoría: Todas las correspondientes a su función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar una perfecta iluminación y la solución de los problemas que se presentan.
Operador de Filmoteca: desde su recepción es el responsable de la revisión y medida del tiempo, del material fílmico y de video, del manejo de acuerdo con las necesidades de operación, de los proyectores y equipos auxiliares para estos fines, en general de las tareas propias del funcionamiento, conservación y buen estado de todo el material fílmico, video-cassettes en depósito de y para proyección. Es el responsable de las compaginaciones y montaje del material fílmico, video-cassettes artístico y comercial y promociones; de efectuar cortes de acuerdo con las indicaciones y/o normas de la empresa, de editar las películas incluyendo o sacando de ellas la publicidad de acuerdo con instrucciones.
Operador de Filmoteca de Segunda Categoría: todas las enumeradas para la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teórico-prácticos para controlar, sintetizar argumentos, calificar películas/video-cassettes e indicar cortes con supervisión de sus tareas.
Tráfico: es de su responsabilidad realizar tareas administrativas y/o contables y/o operativas correspondientes a su área. Tiene a su cargo el archivo del departamento. Debe tener los conocimientos teórico-prácticos necesarios para asegurar la correcta operación de máquinas es escribir, calcular y/o procesadoras de datos. Confeccionar los reportes sobre ingresos, egresos y estados de material fílmico y de los videos, de acuerdo a la información recibida. Tiene a su cargo el mantenimiento de los libros de programación en los que hará constar los reportes de los operadores revisores y de trasmisión de los canales. Es de su responsabilidad la confección de planillas correspondientes al material fílmico y de video, cuando se trate de importación o exportación de los mismos. Lleva y actualiza los ficheros de films y tapes, que trasmiten los canales. De acuerdo a los contratos establecidos con los proveedores de films y tapes, confecciona las planillas de órdenes. Deberá conocer el tipo de operación que se realiza en la sección, teniendo en cuenta los diferentes sistemas de grabación para su aplicación en la confección de la rutina diaria, de acuerdo a indicaciones recibidas de la jefatura de operaciones. Volcará en tarjetas y en planillas, confeccionadas a tal fin, toda la información teórico-administrativa que sea necesaria para su posterior archivo y/o envío a los canales. Es de su responsabilidad asentar en las tarjetas de rollos, el borrado de programas control de stock, de tapes, films; controla y corrige la fecha de emisión de los programas según modificaciones que surjan.
Tráfico de Tercera Categoría: la realización de tareas administrativas correspondientes a su área. Debe operar correctamente máquinas de escribir calcular y procesadoras de datos. Realiza el archivo de la sección y perfecciona planillas de envío. Se desempeña bajo supervisión.
Tráfico de Segunda Categoría: Además de responsabilidades de tercera, debe tener conocimientos sobre distribución de programas coordinando con las respectivas áreas. Se desempeña bajo supervisión.
Tráfico de Primera Categoría: además de las responsabilidades inferiores, realiza todas las tareas del área debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las labores que se le encomienda.
Realizador de Escenografía: es el encargado del desarrollo sobre tela, papeles, pisos y demás materiales para decorados de los bocetos que le sean encomendados, realizándolos de acuerdo con las instrucciones que se le impartan o indicaciones o aclaraciones que se le especifiquen en plantas y proyectos escenográficos. Debe tener conocimientos de preparación o entonación de colores en témperas y anilinas y saber calcular las cantidades de preparación para cada tarea a realizar, debiendo saber confeccionar estampas, púlveres y esponjados. Debe tener conocimientos de escala y proporciones de perspectivas y geometría de ornatos y claroscuros.
Realizador de escenografía de Tercera Categoría: es de su responsabilidad la preparación de telas, papeles pisos y demás materiales para realizar el desarrollo de escenografías, tintas y realiza tareas sencillas de dibujo, debiendo iniciarse en el desarrollo de bocetos con el objeto de capacitarse en los conocimientos necesarios para la función.
Realizador de Escenografía de Segunda Categoría: además de las de tercera, dibuja y desarrolla bocetos escenográficos, debiendo iniciar en los conocimientos teórico-prácticos necesarios para la función.
Realizador de Escenografía de Primera Categoría: todas las enumeradas para la función debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos que aseguren una total capacidad para realizar todo tipo de escenografías en su relación con otras funciones.
Locutor de cabina: es la persona que tiene a su cargo la presentación de programas en “off”, debiendo propalar o grabar, para uso exclusivo de la empresa textos publicitarios y comunicados con excepción de informativos.
Asistente de Dirección: es el que con carácter inmediato a Director, asiste a éste, antes, durante y después de la realización integral del programa, filmación o publicidad en vivo o grabado, compaginaciones de video-tapes y/o películas, debiendo asistir a todos estos, fiscaliza y atiende el cumplimiento integral del desarrollo escenográfico, utilería, vestuario y demás elementos accesorios de y para el programa. Asistiendo a la totalidad e los ensayos y/o trasmisiones, marca libretos, efectúa el desglose del libro, confecciona el pedido de facilidades, indica entrada y salida de actores, cantantes, músicos y/o locutores y de todos los participantes en él de acuerdo a las instrucciones establecidas por el Director de programas. Sus conocimientos de época, estilos, moblajes, decoración, vestuario, maquillajes y peinados servirán para el fiel cumplimiento de las instrucciones sobre las realizaciones que se le dan una vez instalado el director del Programa en el control es el único con autoridad y responsabilidad en estudios y/o exteriores y/o en vivo y/o grabados, del correcto cumplimiento de las indicaciones y la realización.
Asistente de Dirección de Segunda Categoría: es el que asiste al Director de programa antes, después y durante la realización del programa en vivo o grabado, filmaciones y/o promociones de publicidad.
Asistente de Dirección de Primera Categoría: todas las enumeradas para la función, debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos que aseguren una total capacidad para realizar toda clase de programas de diferentes estilos y épocas para televisión.
Asistente de producción de 3°: Se acuerda crear una tercera categoría para el Asistente de Producción con un puntaje de 45 puntos. Un trabajador podrá ser mantenido en tercera categoría un año como máximo. Transcurrido un año, el funcionario ascenderá automáticamente a la segunda categoría de la respectiva función. Cuando un Asistente de Producción de 3ª se encuentre cumpliendo las funciones correspondientes a un trabajador de primera categoría durante el plazo mínimo de seis meses y en plazo no mayor a un año, sin que al término del período indicado la empresa haya realizado su pasaje a la categoría principal, el trabajador tendrá derecho a solicitar, y la empresa el deber de otorgar el mencionado ascenso. A partir de ese momento, el trabajador percibirá la remuneración de la categoría principal. Los trabajadores de tercera categoría colaboran en todas las tareas de la respectiva función, bajo la supervisión y responsabilidad de su superior jerárquico. Las categorías "Sonidista y Post Producción de Audio" y "Ambientador de Vestuario" sustituyen a las categorías anteriores de "Sonidista" y "Modista realizadora", respectivamente.
Técnico Electricista: es el que realiza instalaciones eléctricas de iluminación, señalización, comunicación de emergencia, de alimentación y control. Instala, repara y mantiene las líneas, equipos y accesorios correspondientes a dichas instalaciones. Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento electromecánico de los tableros, piezas y/o aparatos sencillos y todos y cada uno de los elementos de instalación generales en los locales de la empresa y/o exteriores. Debe tener los conocimientos para la correcta utilización de instrumentos de medición eléctrica de uso habitual en su función y saber interpretar planos de instalaciones de electromecánica sencilla. Debe mantener el ordenamiento de los locales de su sección. Incluye atención y mantenimiento de iluminación de emergencia y equipo generador.
Técnico Electricista de Tercera Categoría: interviene en las instalaciones de líneas, redes y equipos y realiza tareas menores de mantenimiento de las mismas y el ordenamiento de los locales de su sección.
Técnico Electricista de Segunda Categoría: todas las de su función, excepto las que exijan conocimientos teórico-prácticos y/o la utilización de instrumentos de medición y/o interpretación de planos debiendo estar iniciados, no obstante en el manejo de los mismos.
Técnico Electricista de Primera Categoría: todas las enumeradas para su función debiendo tener los conocimientos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto mantenimiento electro- mecánico e instalación de todos los equipos y sistemas a su cargo.
Redactor de Textos Promocionales: es de su responsabilidad con redacción propia, producir para difusión gacetillas o similares, textos promocionales y/o de interés general. Tiene a su cargo la lectura y corrección de las pruebas de imprenta, originales, gacetillas y demás textos promocionales con el objeto de rectificar errores tipográficos gramaticales y de cualquier tipo. Realiza la edición de cortes promocionales.
Operador de Ajuste de Video: es el responsable del correcto funcionamiento y operación de las cámaras de televisión y/o similares y sus sistemas accesorios de contralor, monitoreado con interconexión eléctrica y telefónica. Realiza en estudios y exteriores el control de niveles de video, limpieza de las lentes, conexión y ajuste de monitoreo de su sector de trabajo, receptores y cadenas o cámaras; pone y quita de funcionamiento los equipos de sistema telefónico de las órdenes de cámara, instalación y reinstalación de equipos y correcta utilización del sistema de interconexión de video, supervisando las labores de tender y recoger los cables de cámara. Efectúa las mediciones eléctricas necesarias para el correcto uso de los equipos a su cargo, realiza el ajuste de las cadenas de cámaras y su diafragmado.
Operador de Ajuste de Video de Tercera Categoría: controla los niveles de video, realiza limpieza de lentes, conexiones, ajusta monitores y receptores, pone y quita de funcionamiento equipos del sistema de intercomunicación y las cadenas de cámaras, colabora en la instalación de equipos.
Operador de Ajuste de Video de Segunda Categoría: además de las de tercera categoría, enciende, apaga y realiza el ajuste de las cadenas de cámaras, hace limpieza de vidicones, pumbicones y similares: lleva a cabo las mediciones eléctricas en los equipos.
Operador de Ajuste de Video de Primera Categoría: todas las de la función con los conocimientos teórico-prácticos que aseguren el correcto cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.
Carpintero realizador: es su responsabilidad realizar tareas de elaboración y mantenimiento de decorados, incluyendo pintura, revestimientos y empapelados, muebles, practicables, escaleras, puertas, ventanas y demás elementos necesarios para la decoración. Tiene la capacidad y conocimientos necesarios sobre carpintería, mecánica, imprescindibles para la preparación y mantenimiento de máquinas y herramientas habituales en talleres de escenografía, carpintería y su correcta utilización para las tareas que se le encomienden. Debe interpretar y desarrollar todo tipo de trabajo de carpintería y muebles, para ser utilizados en los programas y/o para el ámbito de la empresa, no efectuando su colocación, debiendo tener todos los conocimientos teórico-prácticos sobre planos y escalas para realizar los bocetos, plantas y proyecto de escenografía.
Dibujante: es el responsable de la creación, realización y desarrollo de los bocetos publicitarios “story board” promocionales y diagramación de presentación de programas para televisión, tanto en blanco y negro como en color así como el retoque del material fotográfico con el mismo fin. Debe ilustrar y armar originales de avisos gráficos con todos los elementos que estos se componen. Debe tener conocimientos sobre dibujo lineal y artístico y empleo de técnicas utilizables para confeccionar bocetos de televisión, publicidad gráfica y su adaptación al medio con la capacidad necesaria para desarrollar planes de acuerdo con las directivas que se le impartan.
Maquillador: es la persona experta en los tratamientos necesarios para la mejor presentación de quienes actúan ante cámaras, en todo lo relacionado a tratamientos cosméticos, capilar y de peluquería, con conocimiento de los elementos necesarios para tal fin, incluyendo caracterizaciones, postizos, pelucas y demás elementos relacionados con el fin indicado.
Modista realizadora: es de su responsabilidad realizar tareas de confección, transformación, mantenimiento de trajes y vestidos actuales y/o de época, disfraces, uniformes, conjuntos de ballet y cualquier otra vestimenta y demás elementos accesorios necesarios para ser entregados en debidas condiciones de uso en estudios y/o exteriores. Debe saber tizar y cortar telas. Tiene la capacidad y conocimientos teórico-prácticos necesarios para interpretar bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden.
Montador de Escenografía-Maquinista: es el responsable, previa selección, del correcto almacenamiento, traslado, ubicación, armado de decorados, practicables, escaleras, material escenográfico y accesorios de montaje y en general lo relacionado y/o concerniente a escenografía de acuerdo a bocetos y/o indicaciones del escenógrafo responsable. Debe armar y desarmar todos los elementos de montaje, de acuerdo con las exigencias del movimiento escénico, realizar reparaciones menores de toda clase de decorados, practicables y escaleras durante la realización escénica. Se deja constancia que este personal no realiza tareas de traslado de elementos y materiales a y desde los depósitos de las empresas, cuando estos depósitos se encuentren fuera de los ámbitos naturales de operación.
Ambientador: es el que siguiendo las instrucciones del escenógrafo, se encarga de obtener y transportar asistido por los utileros todos los elementos que compongan la ambientación de su escenografía, deben poseer conocimientos de estilos mobiliarios, usos y costumbres de diversas épocas, decoración, así como desarrollar las relaciones necesarias en Instituciones y/o empresas para la obtención de los elementos mencionados.
Ambientador de vestuario: Es su responsabilidad el manejo de trajes y vestidos actuales y/o de época, disfraces, uniformes, y cualquier otra vestimenta y demás elementos accesorios para ser entregados en debidas condiciones de uso en estudios y/o exteriores. Tiene la capacidad y conocimientos teórico-prácticos necesarios para interpretar bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden. Es el profesional que, con conocimientos sobre historia del traje, de la cultura, de artes plásticas, usos y costumbres de las distintas civilizaciones y caracterización, realiza las funciones siguientes: estudia el guion y, de acuerdo con las directrices del Realizador y en colaboración con el Escenógrafo del programa, configura los tipos de personajes, adecuándolos a la época, clima y cromática de la escena. Hace la selección del vestuario
Utilero: es el responsable del correcto almacenamiento, traslado y ubicación en la escenografía de acuerdo con las normas de ambientación, de los elementos y materiales de utilería, incluyendo muebles, cortinados y tapicería, previa selección, de acuerdo con los bocetos y/o plantas escenográficas, respetando las directivas y/o indicaciones del escenógrafo responsable. Debe preparar y armar todos los elementos de utilería de acuerdo con las exigencias del movimiento escénico, realizando las ambientaciones de acuerdo con épocas y estilos que se le soliciten y luego de ello procederá a su repaso total y general, con el objeto de lograr una correcta realización escénica en estudios y/o exteriores.
Generador de Efectos de Video: es el funcionario que opera equipos que generan imágenes y caracteres, en grabaciones o directamente al aire. Deberá tener nociones de computación, composición estética de imágenes y gusto artístico para el mejor resultado de su tarea, en la combinación de colores, movimiento de imágenes y diagramación de textos en la pantalla.
Operador de Proyección (Telecine): tiene a su cargo la conservación y manejo de los proyectores. Es el responsable de la proyección de películas, diapositivas, (placas), de acuerdo al rol de programación diaria, con las variantes que se produzcan debidamente autorizadas. Procede al almacenamiento, conservación, limpieza y compaginación de los diapositivos u opacos, antes, durante y después de la trasmisión diaria. Debe realizar los empalmes y reparaciones de películas que se deterioren en proyección para reparar estas fallas y continuar la trasmisión. Debe conocer la técnica y funcionamiento del sistema de proyección para televisión y subsanar fallas de solución inmediata, que se presenten en los equipos y/o sistemas a su cargo.
Operador de Proyección (Telecine) de 2ª. Categoría: todas las de la función, debiendo estar iniciado en los conocimientos teórico-prácticos de los equipos a su cargo.
Operador de Proyección (Telecine) de 1ª Categoría: todas las enumeradas para la función, debiendo tener conocimientos básicos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento y operación de los equipos a su cargo.
Microfonista: tiene a su cargo las funciones de almacenamiento, traslado, tendido de líneas, colocación, conexión y preparación de los micrófonos, booms, cañas, jirafas y elementos que forman el sistema de sonido, así como sus accesorios en estudios o exteriores. Es de su responsabilidad el desplazamiento, fijación y conservación de los materiales de sonido y su operación y funcionamiento durante ensayos y programas, en vivo o grabados. Debe tener los conocimientos básicos teórico-prácticos sobre los distintos tipos de micrófonos para su correcta utilización en todos los casos, debiendo estar iniciado en los conocimientos básicos del funcionamiento del sistema del sonido en televisión y su relación con las restantes funciones, para realiza correctamente todos los movimientos de los elementos a su cargo.
Microfonista de Tercera Categoría: Las funciones de almacenamiento, traslado, colocación y conexión y preparación de micrófonos, desplazamiento, manejo y fijación de booms, cañas, jirafa y conservación, operación y funcionamiento de los materiales de sonido, durante ensayos y/o programas en vivo o grabados.
Microfonista de Segunda Categoría: todas las requeridas para la función, excepto los conocimientos teórico-prácticos en los cuales sólo debe estar iniciado.
Microfonista de 1ra. Categoría: todas las de la función debiendo tener los conocimientos básicos teórico-prácticos suficientes para asegurar el correcto funcionamiento, desplazamiento, conservación y operación de los equipos y/o aparatos a su cargo.
Auxiliar Administrativo: realiza toda clase de tareas administrativas y/o contables, sea en forma manual o mediante la utilización de toda clase de equipamiento incluyendo equipos de procesamiento de datos. Realizará trámites y gestiones ante distintas oficinas, cumpliendo con las indicaciones del responsable del departamento. El trabajo administrativo incluye expresamente los trabajos de contaduría, caja, cobranza, secretaría, comerciales, almacén y en general toda tarea que signifique el control de bienes y materiales de la Empresa.
Auxiliar Administrativo de Tercera Categoría: colabora con las tareas de la función en trabajos de rutina, utilizando el equipamiento necesario con que cuenta la Sección.
Auxiliar Administrativo de Segunda Categoría: es el funcionario capacitado para realizar todas las tareas que le indique el superior de la sección o el funcionario de 1ª. Categoría.
Auxiliar Administrativo de Primera Categoría: tiene la capacidad suficiente para realizar con autonomía y propio discernimiento, todas las tareas especificadas en la función con la simple supervisión jerárquica.
Telefonista: atiende y opera la central telefónica, conecta las llamadas de entrada y realiza las que le son solicitadas para el exterior. Lleva los registros relativos a las mismas. Informa sobre las consultas que se le formulan sobre programación y mantiene ordenado un archivo de números telefónicos generalmente utilizables. Hará también funciones de recepcionista desde su lugar de trabajo.
Conductor de automóvil: es de su responsabilidad la atención y manejo de las unidades automotoras confiadas a su cuidado o lo que se le indique en cada oportunidad, debiendo realizar las reparaciones de emergencia necesarias en ellas, para salvar inconvenientes en su normal funcionamiento. Debe tener Registro de Conductor habilitado por autoridad competente.
Ayudante de Cámara Portátil: es quien colabora con el operador de Cámara en las grabaciones de notas en exteriores. Colabora en el transporte de elementos, armado, iluminación. Sonorización, grabación y manejo del público.
Sereno: cumple el único y exclusivo contralor y vigilancia sobre muebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, sin exclusiones y controla además la entrada de personas ajenas a la empresa. Atiende eventualmente el teléfono y colabora en tareas de limpieza.
Oficial de Mantenimiento de Edificio: es el encargado de reparación y mantenimiento de obras civiles y de servicios auxiliares e instalaciones, debiendo poseer los conocimientos que lo capaciten para el correcto desempeño.
Cocinera: es la funcionaria que prepara, decora y sirve alimentos o bebidas, debiendo ocuparse del aprovisionamiento, almacenamiento, limpieza y control, tanto de los ingredientes y mercaderías como de los enseres, útiles y vajillas necesarios para su función y el servicio que atiende.
Mozo de cafetería: se ocupará de la preparación de tes, cafés, y lunchs y del servicio de los mismos y almuerzos en los lugares de la empresa que se le indiquen, no apareciendo en cámara. Deberá realizar la limpieza de los utensilios que utilice en sus tareas y colaborará en la higiene del local respectivo.
Portero: se encarga de la vigilancia, ingreso y egreso de personas y/o objetos a los locales del establecimiento o debiendo realizar cuando se le designe, trabajos de recepcionista y eventualmente telefonista.
Peón de Estudios: se encarga de la limpieza, el transporte, carga y descarga de muebles, utilería para escenografía, decorados y otros tan o en los medios de transporte como en los estudios.
Auxiliar de Limpieza: es el responsable de la limpieza y correcto estado de higiene de las dependencias, estudios, muebles, materiales y otros elementos; de la colocación de las sillas para el público en estudios e higienización así como volver a colocarlas en el lugar de almacenamiento. Colabora en el traslado y ubicación de los muebles, materiales y/o elementos que estén, lleguen o salgan de las empresas con la excepción de los elementos escenográficos y trabajos generales de peón.
Aprendiz: es el funcionario que ingresa a la Empresa, sin una especial preparación en la función que debe desempeñar. Estará sujeto a la dirección y contralor de su superior. Luego de seis (seis) meses de revistar en esta categoría, la Empresa decidirá si permanece a sus servicios. en caso afirmativo pasará automáticamente a la tercera categoría de su Sección. En los casos en que no exista tercera categoría pasará a tener el puntaje correspondiente a la Tercera Categoría de base 80.
Ayudante de Cafetería: es el funcionario que cumple funciones auxiliares, en la cocina, cafetería, etc. colabora en la elaboración manipulación y servicio de los alimentos y bebidas. Deberá ocuparse de la limpieza y ordenamiento de vajilla, enseres y útiles y el transporte y almacenamiento de mercaderías, sujeto a la dirección de sus superiores.
Cadete: realiza toda clase de tareas administrativas auxiliares que no necesitan de especial preparación, comprende tareas administrativas, gestiones ante oficinas y/o clientes, intercomunicación entre secciones, transporte de útiles de oficina y/o correspondencia, manejando los elementos auxiliares como ser teléfonos, intercomunicadores y equipos mecanizados de oficios.1) El funcionario de primera categoría realiza todas las tareas asignadas a su función.
2) El funcionario de segunda categoría realiza todas las tareas de la respectiva función, bajo supervisión de su superior jerárquico (jefe, subjefe, encargado o funcionario de 1ra. categoría).
3) El funcionario de tercera categoría colabora con todas las tareas de la respectiva función, estando menos capacitado para ello y bajo la supervisión y responsabilidad de su superior jerárquico jefe, subjefe encargado o funcionario de 1ra. Categoría).---
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