Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países
BASES DE LEGISLACIÓN UNIFORME PARA LA RADIODIFUSIÓN PRIVADA |
Profesor Doctor Justino Jiménez de Arechaga |
Estas Bases fueron elaboradas y fundamentadas por el Profesor Doctor Justino Jiménez de Aréchaga, primer Director General de la AIR, quién las presentó por primera vez a la Asamblea General de la A.I.R, realizada en 1948 en Buenos Aires. Fueron proyectadas a efectos de servir de cimiento para uniformizar la legislación americana sobre radiodifusión, como paso primigenio para estructurar el Derecho de la Radiodifusión, nueva rama de la disciplina jurídica de la incuestionable necesidad para el afianzamiento y desarrollo de la radiodifusión libre y privada, considerada como un instrumento de la Libre Expresión del Pensamiento, base fundamental y necesaria del sistema democrático. Las catorce bases en sus enunciados y fundamentaciones conforman un documento doctrinario que, independientemente de los nuevos avances tecnológicos, mantienen desde hace más de sesenta y cinco años una singular vigencia por su concepción visionaria sobre el rol de la radiodifusión privada en el ámbito de la Libertad, la Democracia y el Estado de Derecho. La XI Asamblea General Ordinaria de la AIR (Buenos Aires, 1967) introdujo algunas modificaciones que se incluyen en el presente documento. Posteriormente la XX Asamblea General Ordinaria de AIR (Santiago de Chile, 1990) aprobó la reformulación de la Base IX, cuyo texto también se integra en esta edición. El Profesor Doctor Justino Jiménez de Aréchaga entre sus múltiples actividades como prestigioso jurista uruguayo, fue co-redactor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos – OEA. |
En sus dos aspectos, esta primera Base tiene la mayor importancia.
En el primero, define la misión social de la radiodifusión, asignándole tres cometidos fundamentales: informativo, cultural y recreativo.