Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países
EL SALVADOR |
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Según la Ley de Telecomunicaciones en su artículo 6to
"SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN: servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dichos servicios abarcan emisiones sonoras, de televisión o de otro género."
Radiodifusión privada con proyección social hacia la comunidad
Radiodifusión abierta
RADIODIFUSION ABIERTA
La Ley de Telecomunicaciones clasifica el espectro radioeléctrico en espectro de uso libre, de uso oficial y de uso regulado.
El espectro de uso oficial lo constituye el conjunto de bandas de frecuencia destinadas para el uso exclusivo de las instituciones gubernamentales, las bandas de frecuencias que deban ser reservadas para aplicaciones futuras, así como las que deban ser protegidas en virtud de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales. Las frecuencias oficiales serán consignadas como tales en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y a excepción de las asignadas a las diferentes instituciones gubernamentales se registrarán a nombre de la SIGET.
El Estado es dueño de la concesión, la cual es para 20 años prorrogable automáticamente para otros 20 años.
De acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones, son motivos específicos de improcedencia de la solicitud para obtener una concesión:
Ley Nº 1910 de Telecomunicaciones
Art. 124. Son motivos específicos de revocación de las concesiones o licencias:
Art. 125. El concesionario podrá renunciar a su derecho de explotación del espectro, en cualquier etapa durante la vigencia de la concesión.
Cualquier persona natural.
Cualquier sociedad o persona jurídica.
No hay sociedades controladas.
Puede existir hasta el 25% de capital extranjero en las empresas.
"Art. 76. Todo interesado en obtener una concesión para la explotación del espectro radioeléctrico, deberá presentar solicitud a la SIGET, en la cual deberá especificar claramente las características de la porción del espectro requerida, de tal forma que permitan determinar la compatibilidad electromagnética de la misma, con las estaciones legalmente autorizadas."
"Art. 80. Cuando exista oposición a una solicitud o el informe técnico sea desfavorable a lo solicitado, la SIGET deberá conceder audiencia al solicitante dentro del plazo de diez días para que presente sus alegaciones."
RESOLUCION Y PROCEDENCIA DE LA SUBASTA
"Art. 81. Concluido el plazo referido, con o sin el informe técnico de la Gerencia de Telecomunicaciones, la SIGET pronunciará su resolución dentro de diez días y la publicará de conformidad a lo establecido en esta Ley. La SIGET podrá otorgar más de una concesión sobre una misma frecuencia, siempre y cuando exista compatibilidad electromagnética, de modo que no se produzcan interferencias perjudiciales.
Si no se hubiere presentado oposición u otro interés por la porción del espectro solicitado, y si el informe técnico fuere favorable y no recomiende una fragmentación mayor de las bandas solicitadas, la SIGET otorgará la concesión tal como fue solicitada, previo pago del precio base fijado por la SIGET, que será calculado en la forma que señale el Reglamento.
Si se hubiere presentado oposición en debida forma o si el informe técnico señalare la inconveniencia de otorgar la concesión tal como ésta ha sido solicitada, la SIGET pronunciará una resolución tomando como base el informe técnico del Gerente de Telecomunicaciones, las oposiciones y los alegatos hechos por el solicitante en el período de audiencia. Si la resolución fuere favorable al solicitante, la SIGET otorgará la concesión en las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior. Si la resolución fuere desfavorable porque la SIGET considera que la concesión no debe ser otorgada, ésta deberá fundamentar las razones técnicas de su resolución.
Si el informe técnico fuere favorable y se hubiere manifestado interés adicional por las frecuencias solicitadas, la SIGET, respetando lo dispuesto en el artículo 111 de esta Ley, ordenará la apertura del procedimiento de subasta pública, señalando la fecha de realización de la misma, la que no podrá exceder de sesenta días contados a partir de la última publicación. Si la SIGET en su resolución, recomienda una mayor fragmentación del espectro solicitado, también deberá ordenar la apertura de la subasta pública, respetando el plazo anterior."
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA
"Art. 82. En la realización de las subastas, la SIGET, tomando en cuenta las características de la porción del espectro solicitado, determinará el sistema de subasta que se utilizará, el precio base de la misma y la fianza de sostenimiento de oferta o cualquier otra forma de garantía que la SIGET determine. Dicha garantía deberá ser igual al cincuenta por ciento del precio base de la subasta.
En el caso que la SIGET haya decidido fragmentar la porción del espectro radioeléctrico solicitado, deberá utilizar el sistema de subasta en rondas simultáneas y sucesivas, debiendo presentarse las ofertas en sobre cerrado. La SIGET determinará el incremento mínimo aceptable para las ofertas en cada ronda. Las rondas continuarán realizándose en el lugar, fecha, hora y con la periodicidad que la SIGET determine, hasta que ya no existan mayores ofertas para cada una de las porciones de espectro que estén siendo subastadas.
En todos los casos, las concesiones serán adjudicadas a los postores que presenten la mayor oferta económica. Para el caso de las subastas en rondas simultáneas y sucesivas, las concesiones serán adjudicadas a los postores que en la última ronda de la subasta de cada porción presenten la mayor oferta económica.
El desarrollo y adjudicación de las subastas serán supervisados por una firma de auditores externos de reconocida reputación y contará con la presencia de un representante de la SIGET y de la Fiscalía General de la República."
AMPLIACION ESPECIAL DEL PLAZO
"Art. 83. Para la realización de la subasta, la SIGET podrá ampliar el plazo de sesenta días estipulado en el artículo 81 de esta Ley, sólo con la finalidad de celebrar varias subastas en una misma oportunidad, pero en ningún caso, podrá postergar la realización de ninguna de éstas por más de ochenta días. (2)"
ADJUDICACIÓN
"Art. 84. Siempre que se lleve a cabo una subasta pública, se adjudicará la concesión al interesado que presente la mayor oferta económica."
20 años prórroga automática otros 20 años.
Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones - SIGET.
"Art. 9. El espectro radioeléctrico es propiedad del Estado y la SIGET será la entidad responsable de su administración, gestión y vigilancia conforme a lo establecido en esta ley y en las regulaciones internacionales aplicable a El Salvador."
No hay límite en cuanto al número de licencias.
Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones – SIGET
"Art. 9. El espectro radioeléctrico es propiedad del Estado y la SIGET será la entidad responsable de su administración, gestión y vigilancia conforme a lo establecido en esta ley y en las regulaciones internacionales aplicable a El Salvador."
Hay frecuencias a nivel nacional, por zona (Centro, Occte, Oriente), departamentales y hasta por ciudad. Dependiendo de la cobertura asignada.
Ley de Telecomunicaciones.
"Art. 117. Las estaciones de difusión sonora de libre recepción, 88 - 108 MHz, se clasifican de acuerdo a la extensión del área de cobertura o área de servicio, las cuales están delimitadas por el contorno de intensidad de campo de 54 dBu, 0.5 mili-volt/metro, igual a 500 micro-volt/metro, de la siguiente manera:
ESTACIONES LOCALES. Estaciones que están destinadas a prestar servicios a poblaciones o ciudades y a las áreas rurales contiguo a las mismas.
ESTACIONES REGIONALES. Estaciones que están destinadas a prestar servicio principalmente en áreas extensas e incluyen ciudades importantes contiguas a dichas ciudades; su área de cobertura está delimitada a la Zona Occidental, Zona Central y Zona Oriental.
ESTACIONES CON COBERTURA NACIONAL. Estaciones que están destinadas a prestar servicio en todo el territorio nacional."
Hay libre programación y contratación de publicidad
Solamente cuando el Presidente de la República convoca a cadena nacional.
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No hay restricciones en cuanto a idioma.
No hay prohibiciones claramente estipuladas, los medios se autorregulan para no caer en programaciones que no van de acuerdo a las buenas costumbres.
No hay cuota establecida, aunque los medios apoyan la producción nacional.
No hay cuota establecida, aunque los medios apoyan la producción nacional.
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No hay restricciones en número de cortes ni spots a transmitir.
Solo en caso de que el contenido de la publicidad atente contra las buenas costumbres, y generalmente queda a criterio de cada radiodifusor.
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Actualmente no hay transmisiones clandestinas.
Las interferencias, si la hubieran son solventadas en conjunto con SIGET.
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La SIGET. Regula y administra el espectro radioeléctrico, que cada radio difusor use su espacio asignado y que no transgreda a otra frecuencia.
Tasa Anual en Concepto de la Gestión del Espectro de las Estaciones de Radiodifusión y sus enlaces.
Art. 116 - Los títulos habilitantes para uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva causarán tasas cuyo importe deberá pagarse anualmente a la SIGET para cubrir los costos relacionados con las labores de gestión administración y vigilancia del espectro radioeléctrico. Los pagos serán realizados en el mes de octubre de cada año, los valores a pagar son resultado de la siguiente fórmula:
TA = CUE*Fs*AB*Pac*n
En dónde:
TA = Tasa Anual;
CUE = Costo Unitario del Espectro, en colones c11.9358, en dólares = USD $1.36408/MHZ/hab/mes, cuyo valor debe indexarse anualmente con el factor oficial del IPC;
FS = Factor de Servicio, para AM es igual a 0.003, FM es igual a 0.00029, TV es igual a 0.000122;
AB = Ancho de banda en Mhz;
Pac = Población a cubrir;
n = Meses del año.
En ningún caso, al aplicar la formula anterior, los valores para la tasa anual no podrán ser inveriores a $ 250 en Amplitud Modulada (AM), $ 500 en Frecuencia Modulada (FM) y $ 1.500 en Televisión.
La máxima sanción es la suspensión de la licencia o concesión.
El mismo estado y ONG`s
No tiene restricciones.
"Art. 129. Las radiodifusoras y televisoras estatales que no tengan fines de lucro y que no comercializan sus transmisiones, estarán exentas del pago de las contribuciones previstas en el art. 116."
Meramente en mercadeo y Programación.
SACIM EGC– Salvadoreños Autores, Compositores e Intérpretes Musicales, Entidad de Gestión Colectiva.
ASAP EGC – Asociacion Salvadoreña de Productores de Fonogramas y Afines, Entidad de Gestión Colectiva.
Por concepto de Derecho de Autor ASDER (en representación de las emisoras de radio y televisión afiliadas -120) paga un fee anual de U$S 100.000.
Por concepto de Derecho de Derechos Conexos ASDER (en representación de las emisoras de radio y televisión afiliadas -120) paga un fee anual de U$S 100.000.
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Existen solo con licencia o concesión previamente autorizada por SIGET.