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Perú | Intervienen 17 estaciones piratas que operaban a nivel nacionalEn lo que va del año, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, dejó inoperativas a nivel nacional 17 estaciones ilegales (“piratas”) que brindaban servicios sin los permisos correspondientes.
A partir de intervenciones conjuntas entre el
MTC, la
Policía Nacional del Perú y el
Ministerio Público, se logró incautar
más de 383 equipos entre los que se encuentran moduladores de audio y video, decodificadores, transmisores y antenas. Los servicios prestados de manera ilegal que fueron intervenidos corresponden a 11 estaciones de Radio FM, 4 Cableras y 2 Teleservicios Privados.
El
MTC, empleando tecnología de punta, tiene la capacidad de localizar e identificar la ubicación de las estaciones donde se encuentran los equipos de transmisión y los estudios de estas radios ilegales. La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones de Comunicaciones se ha propuesto para este año realizar más operativos en diferentes zonas del país.
Importante
La utilización del espectro radioeléctrico sin autorización del MTC, constituye delito de hurto agravado previsto en el Código Penal y sancionado con pena privativa de libertad de hasta 08 de años y se sanciona con una multa administrativa que oscila desde los
S/.132,440.00 hasta
S/.220,000.00. Asimismo, la contratación de espacios publicitarios e institucionales a través de estaciones de radiodifusión ilegal constituye Infracción administrativa tipificada como grave prevista en el literal j) del artículo 76 de la Ley de Radio y Televisión y se sanciona con multa de
S/.44,440.00 hasta
S/.132,00.00. En el caso de servicios públicos y tele servicios privados se aplicará la escala contenida en el artículo 25 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL Ley Nº 27336.
Además, constituye infracción administrativa tipificada como muy grave prevista en el literal a) del artículo 77 de la
Ley N° 28278 “Ley de Radio y Televisión”. Del mismo modo, la prestación del Servicio Público de Radiodifusión por Cable en cualquiera de sus modalidades y tele servicios privados constituye infracción muy grave pasible de medida cautelar de incautación de equipos de acuerdo al numeral 1) del artículo 87 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones,
Decreto Supremo N° 013-93-TCC.
El uso ilegal de las señales de radiodifusión ocasiona interferencias a estaciones autorizadas y en algunos casos a comunicaciones aeronáuticas; además de causar un perjuicio económico al Estado al dejar de percibir ingresos por concepto canon, tasas y derechos. Asimismo, constituye una actividad que genera competencia desleal frente a operadores de radiodifusión legales.
El MTC a través de la
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Vice Ministerio de Comunicaciones, es el órgano competente para combatir la informalidad en la prestación de los diversos servicios de telecomunicaciones a través de la ejecución de medidas cautelares, que constituyen decisiones adoptadas por la DSANC, antes o durante el trámite de un procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de evitar daños irreparables a la sociedad producto de esta actividad ilegal y garantizar la eficacia de la resolución final.
Entre las medidas cautelares que puede adoptar la DSANC, tenemos: la incautación de equipos, la clausura provisional de local o estación y la suspensión de la autorización, sin perjuicio de las medidas correctivas a que hubiera lugar.
Conforme al Artículo 96° y 97° del
D.S. N° 0013-93-TCC “TUO de la Ley de Telecomunicaciones”, concordante con Artículo 86° Ley N°28278 “Ley de Radio y Televisión” y Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por D.S. N°005-2005-MTC, la disposición de la adopción y ejecución de las medidas cautelares interviene y participa el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú.
Finalmente, los bienes incautados que pasen a propiedad del MTC podrán ser destruidos o donados, la DGFSC mediante Resolución Directoral determinará dicha situación; así también podrán ser entregados a una empresa operadora de Residuos Sólidos, para la revalorización total o parcial en condición de RAEE.