Por: Cristiano Lobato Flores, abogado y Director General de la Asociación Brasileña de Emisoras de Radio y Televisión.
No es razonable que los proveedores de internet quieran permanecer inmunes a las leyes que rigen la convivencia social
La discusión sobre la constitucionalidad del artículo 19 del Marco Civil de Internet, pendiente de decisión por el Tribunal Supremo, ha producido acalorados argumentos, a favor y en contra del dispositivo. Algunos, sin duda bien intencionados, ven en el artículo una defensa de la libertad de expresión frente a los actos de censura. Sin embargo, analizando la cuestión más de cerca, y olvidándonos de pasiones, lo que vemos son los intereses comerciales de los gigantes de Internet. El famoso dispositivo legal establece que los proveedores de servicios de Internet (como YouTube y Facebook) sólo serán responsables de los daños causados por contenidos publicados por terceros después de recibir una orden judicial que ordene la retirada de los contenidos (en otras palabras, sólo después de incumplir una orden judicial). En la práctica, esto significa que dichas empresas pueden mantener contenidos racistas, homofóbicos, misóginos o simplemente ofensivos en sus sitios web, publicar anuncios asociados a dichos contenidos y obtener beneficios, incluso después de haber sido informadas sobre la naturaleza ofensiva de dichos contenidos, sin ser nunca responsables de los daños causados a terceros o a la sociedad. ¿Está justificada tal inmunidad?
En muchos países desarrollados funciona el sistema conocido como "notificación y retirada". En este sistema, el proveedor de la aplicación sólo es responsable de los contenidos publicados en su espacio tras ser informado por la parte ofendida de que la publicación vulnera derechos. Contrariamente a lo que suele afirmarse, no hay obligación de retirar los contenidos. El proveedor decide si lo mantiene o no y, si lo hace, se convierte en corresponsable de los daños causados a terceros, como todos los medios de comunicación cuando difunden noticias u opiniones. ¿Cómo es posible que quien se beneficie de la divulgación de un contenido que sabe potencialmente ofensivo para terceros (porque se lo notificó el ofendido) no sea responsable de los daños que cause? Llamar censura a esa responsabilidad es lo mismo que decir que todos los medios de comunicación que deciden no divulgar información que vulnera derechos son censores.
La libertad de información presupone responsabilidad, que sólo existe cuando quienes explotan económicamente la difusión de contenidos responden de los daños causados a terceros. Así lo establece la Constitución en su artículo 5, que trata de las garantías individuales.
El Notice and Take Down (Aviso y retiro) funciona muy bien en otros países (y también aquí en Brasil, debido a la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia - STJ) y no reduce la libertad de expresión, ni impide la libre circulación de noticias y opiniones en la web. Sólo proporcionó a los ofendidos y a las sociedades que oa adoptaron una herramienta para protegerse. El artículo 19 es una fruta agria.
El Marco Civil de Internet ya prevé el Aviso y Retiro, con responsabilidad del proveedor de la aplicación, en su artículo 21, en los casos de divulgación de actos sexuales o escenas de desnudez. ¿Qué justifica que otros casos de violación de derechos no reciban el mismo trato?
Los proveedores de servicios de Internet son empresas privadas y viven de la explotación económica de sus actividades. Tienen sus propias normas de funcionamiento, que responden a sus intereses comerciales. No es razonable que quieran permanecer inmunes a las leyes que rigen la convivencia social. Quienes obtienen beneficios violando los derechos de terceros deben responder de sus actos.
Fuente: ABERT